SAP Palencia 184/2006, 7 de Junio de 2006

PonenteMAURICIO BUGIDOS SAN JOSE
ECLIES:APP:2006:264
Número de Recurso173/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución184/2006
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

SENTENCIA CIENTO OCHENTA Y CUATRO

ILMOS. SRES. DEL TRIBUNALPRESIDENTE

DON ÁNGEL MUÑIZ DELGADO

MAGISTRADOS:

DON MAURICIO BUGIDOS SAN JOSÉ

DON IGNACIO JAVIER RÁFOLS PÉREZ

En la ciudad de Palencia, siete de Junio de dos mil seis.

VISTO en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial de PALENCIA, los Autos de DIVISION HERENCIA 313/2004, procedentes del JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.4 de PALENCIA , a los que ha correspondido el Rollo 173/2006, en los que aparece como parte Apelante Doña Julieta , Representada por el Procurador D. LUIS ANTONIO HERRERO RUIZ, y asistido por el Letrado Doña YOLANDA CLARA BENDITO GUTIERREZ, y como Apelado D. Andrés , Representado por el Procurador Doña CARMEN MARTIN BAHILLO, y asistido por el Letrado D. JUAN CARLOS SACHO QUIRCE, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MAURICIO BUGIDOS SAN JOSÉ.

Se aceptan los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice:

    "desestimando la demanda-oposición presentada por Doña Julieta y D. Andrés frente a D. Eduardo ,

    D. Jose Manuel , D. Cesar Y DOÑA Flor , absuelvo a éstos de las pretensiones contra ellos efectuadas y sin efecto de cosa juzgada, APRUEBO las operaciones particionales realizadas por la Contadora-Partidora designada Doña Erica , de fecha 20 de mayo de 2005 y presentadas en este Juzgado el mismo día en la forma y con la distribución y adjudicaciones allí contenidas.

    Se imponen las costas a las actoras-impugnantes".

  2. - Contra dicta Sentencia interpuso la parte actora-demandada el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación u oposición, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar Sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dicta Sentencia el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de esta Ciudad en fecha 16 de Noviembre de 2005 ,por la que aprueba las operaciones de partición de herencia realizadas por contador-partidor en procedimiento de que dimana el presente Rollo de Sala; y contra la misma se alza la representación de Dª Julieta , que objeta a la Sentencia que ha tomado en cuenta para la valoración de títulos valores de la herencia que se discute, en concreto la de D. Juan Ignacio , esposo fallecido de la recurrente, el del momento de la liquidación, y no el del de la muerte del causante, y hace cita para ello del art. 882 del Código Civil , y del Art. 475 del mismo Cuerpo Legal . Dice que siendo doña Julieta legataria, como el Art. 882 del Código Civil determina que cuando el legado es de cosa específica y determinada, el legatario adquiere la propiedad desde que el causante muere, a tal momento ha de retrotraerse la valoración. Como segundo motivo de recurso se hace referencia a un acuerdo transacional posterior a la Sentencia pactado entre los denominados herederos, 4 hijos de D. Juan Ignacio , y hermanos de D. Andrés , hijo de D. Jose Manuel y legatario de la legítima estricta; y Dª Julieta , que convienen en repartirse los bienes de la herencia de D. Jose Manuel , excluido aquello que le corresponda a D. Andrés en la forma que en dicho documento se constata, documento que no ha sido aprobado como transacción por el Juzgador "a quo".

De dicho Recurso se dio traslado a las partes, oponiéndose al mismo la representación de Andrés .

SEGUNDO

La resolución del primero de los motivos de recurso que ya ha sido suficientemente expuesto exige hacer referencia al testamento de D. Juan Ignacio que es de fecha 16 de Octubre de 2001, yen el que en su cláusula 1ª lega a su hijo D. Andrés la legítima estricta que por Ley le corresponda; en la 2ª se dice que salvo lo dispuesto en la cláusula anterior, lega a su esposa Dª Julieta el usufructo universal y vitalicio de todos sus bienes, derechos y acciones, con relevación de fianza e inventario, y la faculta para tomar posesión por sí misma del legado con el que quedará amparada de sus derechos legitimarios; y en la cláusula 3ª instituye herederos al resto de sus hijos, excluido por tanto D. Andrés . Se desprende del testamento en cuestión que el legado de usufructo universal y vitalicio de los bienes y derechos que se hace a Dª Julieta no lo es de bienes concretos y determinados, sino que antes al contrario y en la forma en que está redactado en el testamento, significa que lo es de todo aquello que no corresponda a D. Andrés por legítima estricta.

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