SAP Santa Cruz de Tenerife 898/2000, 28 de Octubre de 2000

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 3 (civil)
Fecha28 Octubre 2000
Número de resolución898/2000

SENTENCIA NÚM. 898/00

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de octubre de dos mil.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la I entidad demandada, Asociación Dental Española A.D.E., S.L, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de La Laguna, en autos de juicio declarativo de menor cuantía, registrados con el número 57/99 , seguidos a instancias de la Procuradora Doña Carmen Luisa Cruz Nuñez, en representación de Don Tomás y Doña Margarita , bajo la dirección del Letrado Sr. Fernández Betehencourt, frente a la referida entidad mercantil Asociación Dental Española, A.D.E. S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Mercedes González de Chaves Pérez, bajo la dirección del Letrado Don Miguel González Gil, han pronunciando, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo ponente el Ilmo. Sr. Don José Ramón Navarro Miranda, en comisión de servicio en esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia por el Ilmo. Sr. Don FranciscoJavier Morales Mirat el 7 de abril de dos mil , cuya parte dispositiva -literalmente copiada- dice así: "Estimando en parte la demanda presentada por la Procuradora Doña Carmen Luisa Cruz Nuñez en nombre y representación de Don Tomás y Doña Margarita contra la Asociación Dental Española ADE S.L., debo condenar a ésta a que abone a la actora la suma de 591.000 pesetas, con sus intereses legales sin hacer pronunciamiento sobre las costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación que le fue admitido en ambos efectos, acordándose remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes para ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y personadas las partes también en tiempo y forma, se instruyeron sucesivamente con entrega y devolución de las actuaciones e instruido el Magistrado Ponente, se señaló fecha para celebración de la vista del recurso, en cuyo acto los Letrados de las partes alegaron lo que estimaron conveniente en defensa de sus respectivas pretensiones, quedando el recurso visto para dictar la resolución procedente.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales procedentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente fundamenta esencialmente el recurso formulado frente a la Sentencia impugnada en la errónea valoración de la prueba por parte del Juzgador...

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