STSJ Cantabria 447/2007, 6 de Junio de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución447/2007
Fecha06 Junio 2007

SENTENCIA: 00447/2007 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SENTENCIA

Ilma. Sra. Presidente

Doña María Teresa Marijuan Arias

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Clara Penín Alegre

Don Juan Piqueras Valls

En la Ciudad de Santander, a seis de Junio de dos mil siete. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 145/06, interpuesto por Erica contra MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA representado y defendido por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada inferior a 150.253,03 Euros. Es ponente el Ilmo. Don Juan Piqueras Valls , quien expresa el parecer de la Sala. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El recurso se interpuso el día 3 de marzo de dos mil seis, contra la "resolución de la Subdirección General del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 19 de Diciembre de 2005, por la que se desestima la petición de la recurrente de convalidación de grado personal 16."

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que deje sin efecto los actos administrativos impugnados en base a los hechos y fundamentos de Derecho que en la misma se exponen.

TERCERO

La parte demandada, contesta a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando la desestimación del recurso interpuesto.

CUARTO

No se recibido el pleito a prueba, y se señala fecha para votación y fallo el día 31 de mayode dos mil siete con notificación a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Erica interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Subdirección General del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 19 de Diciembre de 2005, por la que se desestima la petición de convalidación de grado personal 16".

La recurrente solicita que se dicte sentencia por la que se "estime el recurso interpuesto y condene a la demandada a la convalidación del grado personal 16 de la recurrente, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración".

La Sra. Erica articula las pretensiones que formula a través de su demanda sobre los motivos siguientes:

1) La Resolución impugnada infringe, por aplicación indebida, el art. 78.3 del RD 364/1995 , ya que no se ha producido promoción interna alguna, sino un retorno al servicio activo, por concurso de traslados, a la Administración General del Estado.

2) La Resolución impugnada al denegar la consolidación de grado reconocida por la Junta de Extremadura, infringe por inaplicación los arts 12.2 y 21 d de la L. 30/1984 . y

3) En todo caso, la Resolución impugnada va en contra de la interpretación del art. 21.d de la L. 30/1984 hecha por la Dirección General de la Función Pública, mediante consulta de fecha 13 de mayo de 1993.

SEGUNDO

El Abogado del Estado se opone al recurso y solicita que se dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda y confirmando, también íntegramente, el acto administrativo recurrido por su conformidad a Derecho.

El Abogado del Estado articula su oposición a las pretensiones de la demandante sobre los motivos siguientes:

1) La Resolución impugnada es conforme a Derecho, ya que el art. 78.3 del RD 364/1995 resulta aplicable al caso, pues no se dan los requisitos previstos para conservar el grado personal y

2) La Resolución impugnada aplica correctamente la normativa y la jurisprudencia, pues no cabe proyectar el grado personal consolidado en un cuerpo administrativo (Cuerpo Auxiliar de la Junta de Extremadura) cuando el funcionario se incorpora a otro Cuerpo Administrativo distinto (Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado)

TERCERO

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