STSJ Canarias 606/2007, 19 de Abril de 2007

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2007:1580
Número de Recurso1241/2006
Número de Resolución606/2007
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Francisco contra la sentencia nº 000290/2006 de fecha 7/6/2006 dictada en los autos de juicio nº 0000098/2006 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por

D./Dña. Francisco , contra CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

"PRIMERO.- La parte demandante ha venido trabajando bajo la dependencia y por cuenta de la demandada como profesor de enseñanza secundaria, funcionario interino, con salario de 83,62 euros y antigüedad de 16 de octubre de 1989.

SEGUNDO

El actor está en situación de IT desde el 19 de enero de 2005.

TERCERO

Con fecha 17 de mayo de 2005 la Inspección Médica de Educación emitió informe en relación con la patología psiquiátrica por la que estaba de baja el actor, estimando que "dada la evolución crónica de su enfermedad y las exigencia de su puesto de trabajo, consideramos que debe ser propuesto para pase a EVI" y que "considera que el funcionario no está apto para la docencia".

CUARTO

Por resolución de 6 de junio de 2005 se inicia la tramitación de procedimiento de no disponibilidad para el desempeño de la función docente del actor.

QUINTO

El actor efectúa las alegaciones que tiene por conveniente en el expediente el 17 de octubre de 2005.

SEXTO

Por resolución de fecha 24 de noviembre de 2005 la Dirección General de la Consejería declara la no disponibilidad para el desempeño de las funciones docentes asignadas al demandado y se le retiene en lista de reserva para el ejercicio de la función docente hasta que recupere su disponibilidad para el servicio.SÉPTIMO.- Interpuesto recurso de reposición contra la anterior resolución, se resuelve el mismo en sentido desestimatorio en resolución de 2 de enero de 2006."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que, estimando la incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer de la presente cuestión, en la demanda interpuesta por Francisco contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, sin entrar a resolver el fondo del asunto, absuelvo a la demandada de los pronunciamientos en su contra." TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Contra la sentencia que declaró la incompetencia del Orden Jurisdiccional Social para conocer de la demanda interpuesta, se alza el actor en suplicación alegando un único motivo al amparo del art. 191 c) LPL por infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia -aunque dividido entre la cuestión competencial y la de fondo- entendiendo que aún cuando fue contratada por la Administración demandada como funcionaria interina, se trataba de una relación laboral propia por lo que los Tribunales de lo Social resultan competentes para resolver sobre la extinción de la misma, no siendo de aplicación los arts. 10 y 13 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública de Canarias , ni el art. 1.E.T ., ni el art. 1º de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , que sirvieron de fundamento a la sentencia impugnada Sobre un debate similar concretado entre una funcionaria de empleo interina del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional de la misma Consejeria hoy demandada, tuvo ya ocasión de pronunciarse la Sala en su Sentencia 20.2.2002 (Recurso núm 1239/2001 ), habiendo establecido en su Fundamento de Derecho 3º lo siguiente:"TERCERO.- Se centra el debate planteado en la competencia del orden jurisdiccional para entender de una acción de revisión del despido del que alega haber sido objeto la actora, quién habia sido nombrada el 22 de septiembre de 1999 (y tomado posesión) como funcionaria de empleo interina del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional de la Consejeria de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, con el número de registro de personal 135EC99 relación de evidente naturaleza formal administrativa. Razona la Magistrada "a quo" que la actora hasta el momento de su cese acaecido el 13 de septiembre de 2000 tiene la condición de funcionaria interina y que el hecho de que dicho nombramiento, como los anteriores lo fueran para cubrir vacantes temporales en la plantilla...

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