SJCA nº 1 139/2017, 26 de Junio de 2017, de Barcelona

PonenteRAMONA GUITART GUIXER
Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
ECLIES:JCA:2017:1405
Número de Recurso426/2016

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. 1 DE BARCELONA

Recurso núm.: 426/2016-4 Procedimiento Ordinario

Parte actora: Belarmino

Representante: Letrado: Jorge Vazquez Beltran

Parte demandada: DIRECCION PROVINCIAL DE BARCELONA DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

Representante: Letrado de la Administración de la Seguridad Social

SENTENCIA Núm. 139/2017

En Barcelona, a 26 de junio de 2017

Vistos por mí, RAMONA GUITART GUIXER, Magistrada Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Barcelona y su provincia, los presentes autos del recurso contencioso administrativo núm. 426/2016-4 seguido entre las partes, de una, como demandante , Belarmino representado y asistido por el Letrado Jorge Vazquez Beltran y, de otra, como administración demandada, la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE BARCELONA DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en el ejercicio de las facultades que me confieren la Constitución y las Leyes, y en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente Sentencia con arreglo a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

1: En fecha 24 de noviembre de 2016 fue interpuesto por la actora el presente recurso contencioso-administrativo, habiéndose tramitado los autos conforme a lo dispuesto para el procedimiento ordinario general en la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

2: El día 15 de febrero de 2017 se formalizó el escrito de demanda, interesándose de este Juzgado -por motivos que se dan por reproducidos- la anulación del acto administrativo impugnado.

3: La Administración demandada presentó su escrito de contestación el día 6 de abril de 2017, solicitando la confirmación del acto administrativo impugnado, basándose para ello en consideraciones que también se dan por reproducidas.

4: Una vez practicadas las pruebas admitidas, las partes formalizaron sus respectivas conclusiones, siendo declarados los autos conclusos para sentencia.

5: En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo es la Resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 20 de octubre de 2016 por la que se resuelve desestimar el recurso de alzada interpuesto en fecha 19-8-2016 confirmando la resolución de la Subdirección Provincial de Gestión Descentralizada de la Dirección Provincial de Barcelona de la TGSS de fecha 6 de julio de 2016 por la que se acuerda anular los periodos de alta y baja en el Régimen general de la SS del trabajador Belarmino en la empresa KUSHBOO, S.L.

SEGUNDO

Constituyen antecedentes de la presente resolución y que son determinantes a la hora de examinar la actuación administrativa impugnada los siguientes:

  1. -Por la Dirección Provincial de la TGSS se recabó informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con el fin de verificar la existencia de prestación de servicios por parte del trabajador Belarmino para la empresa KUSHBOO, S.L.

    .

  2. - Del examen del preceptivo informe por la citada Inspección se concluye la inexistencia de actividad laboral entre el trabajador y la empresa por lo que el alta causada es indebida.

  3. - Queda constatado que el trabajador no cumple con los requisitos exigidos por el ar. 7.1 de la Ley General de la Seguridad Social por estar comprendido dentro del sistema de Seguridad Social ya que no ejerce una actividad en territorio nacional.

  4. - El citado trabajador consta dado de alta y baja en la empresa anteriormente citada en los periodos 7-10-13 a 21-10-13 y 7-1-14 a 30-5-14.

  5. - Por la Subdirección Provincial de Gestión Descentralizada de la Dirección Provincial de Barcelona de la TGSS se dicta resolución de fecha 6 de julio de 2016 por la que se acuerda anular los periodos de alta y baja en el Régimen General de la SS del trabajador Belarmino en la empresa KUSHBOO, S.L.

  6. - El trabajador interpone recurso de alzada en fecha 19-8-2016 manifestando su disconformidad con el contenido de la resolución citada.

  7. - Resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 20 de octubre de 2016 es desestimado mediante el recurso de alzada objeto de las presentes actuaciones.

TERCERO

En su demanda rectora de autos la parte recurrente solicita que se dicte sentencia estimatoria de su recurso y anulatoria de la actuación administrativa impugnada por la disconformidad a derecho de la misma, no peticionando la condena en costas procesales a la parte demandada. En defensa de sus pretensiones, en síntesis, tras exposición de antecedentes relevantes, alude la parte demandante a la presunta disconformidad a derecho de la actuación administrativa recurrida por la falta de justificación de la misma habiéndose producido efectivamente la relación laboral que diera lugar al alta del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social, no reconociendo la presunción de veracidad y certeza de las actuaciones inspectoras determinantes en su día de la anulación del alta en el Sistema de Seguridad Social.

Por su parte, la representación procesal letrada de la parte demandada contestó a la demanda oponiéndose a la misma con alegación de plena conformidad a derecho de la actuación administrativa aquí recurrida por relación a las competencias propias de la Tesorería de la Seguridad Social, actuación administrativa esta seguida de oficio a partir de la comunicación recibida de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social actuante en el supuesto particular bajo la correspondiente presunción legal de veracidad y certeza en relación a la inexistencia de la relación laboral simulada en el supuesto particular de autos, con la petición de íntegra desestimación del recurso y la condena en costas procesales de la adversa.

CUARTO

No habiéndose opuesto por las partes litigantes en el proceso óbice de procedibilidad alguno que impida el conocimiento de la cuestión de fondo suscitada en el debate procesal de autos, procederá atender derechamente en esta resolución a los motivos impugnatorios y correlativos alegatos de oposición a ellos formalizados por las partes en sus respectivos escritos de demanda y de contestación a la misma, aun no necesariamente por igual orden expositivo utilizado al efecto por las partes por razón aquí de una más ordenada sistemática resolutiva que, sin embargo, de cumplida y adecuada respuesta a los mismos.

En dicho sentido, importará destacar ahora que la precisa delimitación material del objeto de la impugnación en esta litis -oportuna y debidamente prefijado por la parte recurrente en su escrito de interposición del recurso contencioso administrativo para levantar la carga procesal impuesta a la misma por el ordenamiento jurídico procesal aplicable, a tenor de los requerimientos normativos establecidos por los artículos 25.1 y 45.1 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción para la obligada delimitación inicial por la parte recurrente en su escrito de interposición del recurso del acto o los actos objeto de impugnación en el correspondiente proceso, en términos detallados suficientemente en el fundamento jurídico primero anterior-, resulta particularmente oportuna en este supuesto concreto para el correcto entendimiento del sentido y del fundamento del presente enjuiciamiento jurisdiccional contencioso administrativo.

Ello, por cuanto que el mismo ni alcanza ni puede tampoco alcanzar a las distintas actuaciones administrativas eventualmente sancionadoras correspondientes a las actuaciones inspectoras seguidas de oficio en materia de supuesta alta fraudulenta en la Seguridad Social por las autoridades laboral y de Seguridad Social -eventuales actuaciones administrativas sancionadoras que no han sido traídas a revisión en este proceso jurisdiccional, sino sólo las actuaciones inspectoras determinantes en su día de la correspondiente propuesta de anulación dél alta y de baja del recurrente en el Régimen General de la Seguridad Social durante el periodo de referencia en las actuaciones como supuesto trabajador empleado doméstico del empleador antes indicado, cursada por la autoridad laboral actuante a la Tesorería General de la Seguridad Social demandada en fecha 29 de mayo de 2015 (folios 25 y ss. expdte. adtvo.), la cual diera detallada cuenta del resultado de las actuaciones practicadas y su conclusión en punto a la inexistencia de efectiva relación laboral entre las partes, revelándose dicha mera simulación contractual con la sola finalidad de obtención fraudulenta de prestaciones de Seguridad Social o autorizaciones de regularización en materia de extranjería, comunicación de oficio de la autoridad laboral para la anulación o rectificación de altas y permanencias en la Seguridad Social que, seguidamente, desencadenara la actuación de oficio de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente que es la aquí recurrida por la parte actora.

Lo anterior, toda vez que lo contrario, esto es, el eventual enjuiciamiento en esta sede impugnatoria de tales distintas actuaciones administrativas y/o prestacionales en materia de Seguridad Social, haría incurrir a esta resolución en una manifiesta infracción del principio procesal de interdicción de la desviación procesal, principio jurídico este esencial que preside, entre otros, el ordenamiento jurídico procesal aplicable y que en ningún caso admite la eventual falta de correspondencia entre los actos administrativos impugnados y las pretensiones deducidas, respectivamente, en las sucesivas vía administrativa y jurisdiccional o, incluso, entre las distintas fases procesales de esta última, bajo sanción procesal de inadmisión de pretensiones en tal caso manifiesta e...

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