STSJ Cataluña 924/2008, 20 de Noviembre de 2008

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2008:13609
Número de Recurso603/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución924/2008
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA núm. 924

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler

Dª María del Pilar Martín Coscolla

D. Manuel Táboas Bentanachs

Barcelona, a veinte de noviembre de dos mil ocho.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso

administrativo, seguido entre partes: como parte demandante, DOÑA Diana , representada por el/la procurador/a D/Dª CARLES PONS DE

GIRONELLA; como parte demandada, la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por Letrado/a de la Generalitat; y como parte/s codemandada/s, el

Ayuntamiento de MALGRAT DE MAR, representada por el/la procurador/a D/Dª FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto por DOÑA Diana contra acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona de 13.7.2005, de conformidad al Texto Refundido del Pla d'Ordenació Urbanística Municipal de Malgrat de Mar.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.3.- Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora. En similares términos evacuaron el trámite la/s parte/s codemandada/s.

  3. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo el día 3.9.2008, habiéndo el Tribunal sometido a las partes cuestión al amparo del artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , sobre la que se ha oído a las partes con el resultado que consta en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se declare la nulidad de la determinación del Pla d'Ordenació Urbanística Municipal de Malgrat de Mar por la que se delimita el polígono de actuación nº 10, Girona.

Dicho Pla d'Ordenació Urbanística Municipal fue aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona el 15.9.2004, e incorporadas las prescripciones establecidas en este acuerdo de aprobación definitiva en un Texto Refundido (acuerdo del plenario municipal de 12.5.2005), por acuerdo de 13.7.2005 se ordenó su publicación a los efectos de ejecutividad. Por consiguiente, y dada la fecha de la aprobación definitiva del Pla d'Ordenació Urbanística Municipal, es de aplicación al caso la Llei 2/2002, d'Urbanisme.

SEGUNDO

Interesa dilucidar si el suelo del polígono de actuación tiene el carácter de suelo urbano consolidado o no: La cuestión se plantea a partir de la contradicción que hay entre la subclasificación del suelo del polígono de actuación como "suelo urbano consolidado" y los objetivos del polígono de actuación 10, Girona, de superficie 2438 m2, consistentes en la cesión de terrenos destinados a espacio libre (1213 m2) y vialidad (238 m2), en su urbanización, y la edificación de las parcelas resultantes, según consta en la ficha de dicho polígono de actuación (página 2904 del expediente administrativo).

A).- Se constata que el polígono de actuación es de carácter discontinuo, formado por dos partes: Una, ubicada en el nº 1 de la calle Antoni Gaudí, con la calificación - según el Pla d'Ordenació Urbanística Municipal impugnado -, de sistema de espacios libres actuales, clave 6a; y otra ubicada en el nº 1 de la calle Ollers, a unos 70 m de la anterior, con la calificación de casco antiguo, clave 12, y de sistema de espacios libres de nueva creación, clave 6b. Los terrenos de nº 1 de la calle Antoni Gaudí carecían de aprovechamiento urbanístico en el planeamiento anterior, y los de nº 1 de la calle Ollers, sí tenían aprovechamiento.

B).- La cuestión de si el suelo del polígono de actuación tiene el carácter de suelo urbano consolidado o no debe resolverse de...

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