SJCA nº 17 31/2014, 15 de Enero de 2014, de Barcelona

PonenteFEDERICO VIDAL GRASES
Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
Número de Recurso663/2009

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 17 DE BARCELONA

Recurso nº: 663/2009 f1 - Recurso ordinario

Parte actora: ALVIN NETWORKS, S.L. Y OTROS Y

Representante parte actora: JOAN JOSEP CUCALA PUIG

Parte demandada: CONSORCI DE LA ZONA FRANCA DE BARCELONA, BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A. Y AJUNTAMENT DE BARCELONA

Representante parte demandada: AJUNTAMENT DE BARCELONA RAQUEL PALOU BERNABE ANGEL MONTERO BRUSELL

SENTENCIA 31/14

En Barcelona a quince de enero dos mil catorce

Vistos por D. Federico Vidal Grases, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Barcelona los presentes autos instados por el Procurador don Joan Josep Cucalá i Puig en representación de Alvin Networks S.L.; Automatic S.A; Barnacobalto S.L.; Bornani S.L.; Carol Automáticos SA; Development Systems and management SA; Electromaterial Automatic S.L.; Eurotronix Sa; Inversiones Sial S.L.; K.R.Z. S.L.; Kiof Distribución S.L.; Kiof Management S.L.; Lumineón Moore S.L.Nomanden Capital S.L.; Recambios Can Bruixa S.L.; Rovebloc SA; Seosmar 2000 S.L.; vending L'Estany S.L:; D. Alonso , Agustí Coll SA, Gráfica Cromotip S.L.; Inmobiliaria Cobaltnou SA; Puvill Libros S.L.; Puvill Moles S.L: y Raditec RX S.L., asistidos por el Letrado D. José de Mier Marfil, contra ayuntamiento de Barcelona, representado y dirigido por el Letrado Ignasi Gual . Han comparecido el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, representado por la Procuradora Raquel Palou Bernabé y y asistido por el Letrado don Salvador López y y el Banco Español de Crédito, representado por el Procurador don Ángel Montero Brusell, y asistido por el Letrado d. Xavier Medina Ortiz Se dicta Sentencia en nombre de S.M. el Rey, en base a los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 02/10/09 tuvo entrada en el Juzgado escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo suscrito por la parte actora, en la que tras concretar la resolución objeto de recurso y solicitaba que se tuviera por interpuesto el recurso. El juzgado instó un incidente de les acumulación que fue resuelto por auto de 3 marzo 2010.

SEGUNDO

Tras la subsanación de defectos en su caso, se admitió el recurso p y se procedió a la reclamación del expediente administrativo; se dio traslado a la actora para formalizar demanda y tras ello a las demandadas, lo que así hicieron

TERCERO

Por de Decreto de 18/10/11 se fijó la cuantía en indeterminada. A continuación se abrió a prueba y la actora solicitó la documental, pericial y pericial judicial. El ayuntamiento de Barcelona documental y el Consorcio documental. Las pruebas admitidas se realizaron en la forma que consta en el expediente y en su caso grabación.

CUARTO

A continuación se dio las partes del trámite de conclusiones, y cuando llegó su turno correspondiente, por providencia de 7/1/14 el asunto quedó concluso para Sentencia

QUINTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, y la sentencia se ha dictado en el plazo legal.

SEXTO

Objeto del recurso.-

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Alvin Networks S.L.; Automatic ; S.A; Barnacobalto S.L.; Bornani S.L.; Carol Automáticos SA; Development Systems and management SA; Electromaterial Automatic S.L.; Eurotronix Sa; Inversiones Sial S.L.; K.R.Z. S.L.; Kiof Distribución S.L.; Kiof Management S.L.; Lumineón Moore S.L.Nomanden Capital S.L.; Recambios Can Bruixa S.L.; Rovebloc SA; Seosmar 2000 S.L.; vending L'Estany S.L:; D. Alonso , Agustí Coll SA, Gráfica Cromotip S.L.; Inmobiliaria Cobaltnou SA; Puvill Libros S.L.; Puvill Moles S.L: y Raditec RX S.L contra la resolución de 11 marzo 2009 por la que se aprueba definitivamente el Proyecto de Parcelación Económica de iniciativa municipal de la Modificación del Plan General Metropolitano para la transformación urbanística de La Marina de la Zona Franca.

SEPTIMO

Pretensiones y alegaciones de las partes.

La parte actora expone que los actores son propietarios o inquilinos de los terrenos incluidos en el Proyecto de Parcelación Económica de iniciativa municipal de la Modificación del Plan General Metropolitano para la transformación urbanística de La Marina de la Zona Franca. ( en adelante Proyecto). Se publicó en el BOP de 14 julio 2008 y se presentaron alegaciones. El 12 noviembre 2008 el ayuntamiento de Barcelona procedió a la modificación definitiva del Proyecto, contra este acto se interpuso el presente recurso contencioso administrativo. Fundamentos de derecho: el proyecto resulta inviable económicamente por arrojar un déficit económico a los titulares de los terrenos con producción de una merma patrimonial que no están obligadas a soportar al incluirse costes improcedentes y por excluir del sector edificaciones de viviendas municipales. Esto afecta a la reurbanización del Paseo Zona Franca, al pago por la implantación de servicios públicos existentes, a la exclusión de edificaciones en el interior, a la sesión del 10% de aprovechamiento y en general a su inviabilidad económica. Se aporta dictamen elaborado por el arquitecto David y alega diversas sentencias sobre cada uno de los puntos, y por todo lo cual súplica que se dicte sentencia por la cual:

"Se anule la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación Económica de la Modificación del Plan General Metropolitano para la Transformación urbanística de La Marina de la Zona Franca por resultar inviable económicamente.

Subsidiariamente, si no se declara la nulidad por inviabilidad económica, se obligue el ayuntamiento a redactar un nuevo Proyecto de Reparcelación económica excluyendo los gastos que se hacen constar en el proyecto por

Urbanización del paseo de la Zona Franca.

Electricidad.

Gas.

Telecomunicaciones.

Agua.

Instalación de buzones.

Instalación de iluminación pública.

Instalación de señalización viaria.

Así como se excluye la obligación de cesión al ayuntamiento 10% de aprovechamiento medio, y se reduzca proporcionalmente los servicios y obras excluidos, los gastos de gestión que asciende actualmente a 33. 622. 647.01 euros.

Se deterrmine la impugnación indirecta de la "Modificación del Plan General Metropolitano para la Transformación urbanística de La Marina de la Zona Franca, aprobado el 23 diciembre 2005.

Condena en costas al Ayuntamiento"

El Ayuntamiento de Barcelona se opone a la demandada y alega en primer lugar inadmisibilidad del recurso por no acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos a las personas jurídicas para litigar sin según el artículo 45.2 d) de la ley de procedimiento. A continuación alega que el Juzgado no es competente para decidir sobre la conformidad a derecho de la MGMP, por lo que debe limitarse al proyecto de parcelación, exponiendo la imposibilidad de alegar motivos formales en una impugnación indirecta, así como las prescripciones sin carácter normativo y manifiesta que la impugnación indirecta es de carácter genérico sin desarrollar motivos. Sobre la urbanización del Paseo de la Zona Franca a cargo de la comunidad alega que es obligada por estar incluido en el ámbito del PEI, y por el artículo 40.1 RLUC con soporte en el artículo 122 RLUC. Sobre la reurbanización del sector alega que deben transformarse los usos industriales tradicionales por usos mixtos y quedar integrada en la ciudad lo que implica la delimitación en diferentes sectores independientes que son 14 y exige una reurbanización integral dada la voluntad de transformación del sector. Sobre la exclusión del ámbito de parcelación de las edificaciones sita en la calle Falset alega que se trata de una determinación del MPGM y PEI, se trata de una exclusión lógica porque es el único ámbito en el cual las edificaciones se ajustan a los nuevos usos residenciales previstos por lo cual quedan excluidos. Sobre la consideración de los terrenos como suelo urbano consolidado y conformidad a derecho de la previsión de cesiones alega la Sentencia del TC de 11 julio 2001 y Sentencia TS de 28/01/2008 , y TSJC de 20.11.08 , e indica que el MPGM fue aprobado con la vigente Ley de Urbanismo de Cataluña. Sobre la inviabilidad económica del proyecto de parcelación alega que el proyecto se limita distribuir entre todos los sectores los gastos del plan especial de infraestructuras dejando para una segunda fase las parcelaciones físicas en las cuales se concretará exactamente el resultado económico de toda la operación prevista y se remite a los informes económicos y financieros del MPG de y PEI. Por todo lo cual súplica que se dicte sentencia desestimando la demanda.

El Consorcio de la Zona Franca se opone a la pretensión de los actores alegando en primer lugar una relación de hechos y como fundamentos de derecho indica la aplicación de los artículos 44.1. TRLU, que establece como obligaciones de los propietarios costear ejecutar la ejecución de los sistemas generales. Los servicios públicos existentes no son adecuados a las necesidades impuestas por el Proyecto. La exclusión responde a que las edificaciones existentes son compatibles con las determinaciones del planeamiento, según el artículo 134.2 RLUC. El suelo urbano consolidado puede convertirse en no consolidado cuando las determinaciones del planeamiento las incluya en operaciones de mejora urbana como el presente caso. El Proyecto distribuye entre los 14 sectores existentes los gastos y no se puede saber si es inviable económicamente hasta que no se conozca el coste concreto para cada uno de los inmuebles. Por todo ello súplica que se desestime la demanda.

El Banco Español de Crédito no realiza alegación alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Causa de inadmisibilidad.

En relación con la causa de inadmisibilidad alegada por el ayuntamiento de Barcelona, la misma deberá desestimarse por cuanto...

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