STSJ Cataluña 1185/2008, 11 de Diciembre de 2008

PonenteALBERTO ANDRES PEREIRA
ECLIES:TSJCAT:2008:13697
Número de Recurso634/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1185/2008
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1185/2008

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

En la Ciudad de Barcelona, a once de diciembre de dos mil ocho.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 634/2007, interpuesto por D. Blas , representado por la Procuradora Dª Alma Yael Cristina Chamorro y dirigido por el Letrado D. Cayo Ángel Velázquez López, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (Subdelegación del Gobierno en Barcelona), representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento abreviado nº 653/2005, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Barcelona, se dictó sentencia en fecha 22 de diciembre de 2006 , desestimatoria del recurso dirigido contra la resolución de 16 de noviembre de 2005 de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, por la que se acordó la expulsión del recurrente del territorio nacional, con prohibición de entrada en España por un período de 4 años.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni lacelebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con el fin de obtener una adecuada resolución de las pretensiones suscitadas por las partes en el presente recurso de apelación, en primer término debe efectuarse una referencia acerca del marco normativo vigente a partir del 1 de enero de 2007 en relación con los ciudadanos nacionales de Rumania y Bulgaria -Estados que, hasta la mencionada fecha, no formaban parte de la Unión Europea- y ello en cuanto concierne, por un lado, al régimen de su entrada, permanencia, residencia y trabajo en España, y, por el otro lado, en relación al sistema sancionador en materia de extranjería al que quedan sometidos.

El Título II de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (modificada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, 11/2003, de 29 de septiembre y 14/2003, de 20 de noviembre), reguladora de los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (LODLE), bajo la rúbrica "Régimen Jurídico de los Extranjeros", regula los requisitos para la entrada, salida, estancia, residencia y trabajo en España de los extranjeros en general, los cuales, y dejando a salvo sus excepciones, pueden sintetizarse en: entrada por puesto habilitado, exhibición de documentos que acrediten su identidad, posesión de visado, y obtención de la autorización pertinente para residir y/o trabajar, los cuales se encuentran desarrollados por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre .

De acuerdo con el artículo 1 LODLE , tales condicionantes rigen respecto de las personas que carezcan de la nacionalidad española, mientras que, en cuanto a los nacionales de estados miembros de la Unión Europea y a quienes les sea de aplicación el derecho comunitario, la regla general es el sometimiento a la legislación comunitaria, y sólo les vincula la LODLE subsidiariamente "en los aspectos que pudieren ser más favorables". A tales efectos, y en calidad de Reglamento de transposición de la normativa comunitaria, debemos destacar que las situaciones de los ciudadanos de la Unión se recogían en el Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero , sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, el cual ha sido derogado recientemente por el Real Decreto 240/2007, de 17 de febrero , sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados Miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (BOE nº 51, de 28 de febrero, en vigor desde el 2 de abril de 2007), al que más tarde haremos mención.

SEGUNDO

El 25 de abril de 2005, los representantes de los veinticinco estados miembros de la Unión Europea firmaron en Luxemburgo el Tratado de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumania a la Unión, con efectos a partir del 1 de enero del 2007, el cual fue ratificado por España mediante instrumento de 26 de mayo de 2006 (BOE nº 17, de 19 de enero), en cuyo artículo 1.3 establece que las condiciones y el procedimiento de admisión se contienen en el Protocolo adjunto al citado Tratado, formando parte del mismo.

Por consiguiente, a partir del 1 de enero de 2007, los ciudadanos nacionales de Rumania y Bulgaria pasaron a considerarse como ciudadanos de la Unión Europea, de acuerdo con el artículo 2 del Acta de Adhesión, en cuanto determina la aplicación a los nuevos dos Estados miembros de las disposiciones de los Tratados Originarios,...

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