SAP Toledo 219/2002, 12 de Junio de 2002

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2002:577
Número de Recurso95/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución219/2002
Fecha de Resolución12 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 95/02, dimanante del juicio Verbal número 279/01 del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Toledo, en el que son partes, como apelante, D. Silvio , representado por el Procurador Sr. López Rico y dirigido por el Letrado Sr. Galán Fuentes, y, como apelado, Dª Elsa , representada por el Procurador Sr. Sánchez Calvo y dirigida por el Letrado Sr. Martín Domínguez; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día 30 de octubre de 2001 recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por DÑA. Elsa contra D. Silvio debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000 NUM000 NUM001 , de Toledo, celebrado el día 17 de abril de 1997, condenando al demandado a dejar libre y a disposición de la demandante dicha vivienda, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso de no hacerlo, así como a pagar a la actora la cantidad de trescientas cincuenta y tres mil ochocientas dieciséis (353.816)pesetas, más el importe de las rentas y cantidades asimiladas a éstas que venzan desde la fecha de esta resolución hasta la entrega de la posesión de la vivienda, imponiendo las costas del procedimiento a la parte demandada".

TERCERO

Contra dicha resolución, el Procurador Sr. López Rico, en representación de D. Silvio , interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, presentando la parte apelada escrito de oposición, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 4 de junio del actual, a las 11'00 horas.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiéndose ejercitado acumuladamente por el trámite del juicio verbal acción de desahucio por falta de pago de la renta y además de reclamación de las cantidades debidas por tal concepto, se prepara y posteriormente se interpone recurso de apelación únicamente contra el pronunciamiento de la sentencia condenatoria al pago de las cantidades adeudadas pero expresamente se dice aceptar el relativo a la resolución del contrato de arrendamiento, no haciéndose por ese motivo consignación de las cantidades objeto de condena, previa a la preparación del recurso.

Plantea ante ello la parte apelada la inadmisibilidad del recurso de apelación por falta de pago o consignación de las cantidades objeto de condena al amparo del art. 449 nº 1 y 6 de la vigente LEC.

La exigencia de tener satisfechas las rentas vencidas y las que según el contrato deba el arrendatario pagar adelantadas contenida en el art. 449 de la LEC no afecta a todos los procesos arrendaticios, sino tan solo a aquellos cuya sentencia estimatoria lleva aparejado el lanzamiento, es decir, todos aquellos en que se ejercite una...

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