AAP Valencia 174/2021, 22 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Junio 2021 |
Número de resolución | 174/2021 |
Rollo nº 000007/2021Sección Séptima
AUTO Nº 174
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as: Presidente/a:
Dª MARÍA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
Magistrados/as:
Dª PILAR CERDÁN VILLALBA Dª CARMEN BRINES TARRASÓ
En Valencia a veintidosde junio de dos mil veintiuno.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, el recurso de queja, interpuesto por
D. SERGIO ORTIZ SEGARRA en nombre y representación de D. Jorge,contra el auto de fecha 1-12-20 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Torrent en autos de Juicio Verbal 535-20.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a Dª PILAR CERDÁN VILLALBA.
En dichos autos, por el Iltmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Torrent, se dictó auto en fecha 1-12-20cuya parte dispositiva es como sigue: "No ha lugar a admitir el recurso de apelación contra la Sentencia dictada en el presente proceso y que había sido solicitada por los demandados,
quedando firme la sentencia" .
En fecha 7-1-21se interpuso el recurso de queja, presentado en la oficina de reparto, siendo turnado a esta Sección. Por diligencia de fecha 14-1-21, se turnó la Ponencia a laIlma. Sra. Magistrada Dª PILAR CERDÁN VILLALBA, y por providencia de fecha 29 de enero del presente añose señaló para la oportuna deliberación y votación el dia 21 de Junio de 2021.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
. La representación procesal de D. Jorge formula el presente recurso de queja contra el auto de 1-12-2020 que inadmitó el de apelación contra la sentencia dictada en el juicio de desahucio por falta de pago de las rentas más reclamación del importe de éstas, por no haberse procedido a la consignación de las mismas que exige el art.449.1 de la LEC y, se funda en que esta obligación no le es exigible al no haber sido demandado como arrendatario si no como fiador que solo responde de tal reclamación.
Esta Sala ha de estimar el recurso de queja a la vista de las actuaciones que revisamos y de las consideraciones que exponemos coincidentes con las de la recurrente.
-El art. 449.1 de la LEC dice "en los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas".
-Sin embargo,en relación con el fiador no es de aplicación esta norma como dijimos en nuestra sentencia, de 19-6-2013, nº 304/2013, rec. 213/2013, PTE.:Cerdán Villalba, Pilar que dice "FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- El presente recurso se formula por la parte codemandada en su calidad de fiadora en el contrato de arrendamiento de industria suscrito por el codemandado y la actora contra la sentencia de instancia que estimo la demanda de juicio verbal de desahucio y acción acumulada reclamación de rentas. Se funda tal recurso en que dicha resolución:1)Se ha dictado con infracción de normas y garantías procesales con su correlativa indefensión ya que, siendo el contrato del que es fiador un arrendamiento de industria se somete a las normas del CC y, por ello y sobre la base de que no está
sometido a la LAU y el proceso se siguió conforme a ésta, el juzgado que la dictó no es el competente territorialmente, vulneró el art. 412 de la LEC (EDL 2000/77463)al admitirse en el juicio alegaciones nuevas a la actora apartándose de la acción de desahucio contra ella ejercitada, siguió en contra del art. 250 de la misma LEC (EDL 2000/77463)un proceso inadecuado al serlo el que corresponda a la cuantía reclamada en la demanda, en este caso el juicio ordinario y no el verbal por razón de la materia tramitado, vulneró también el art. 438.3.3 de igual LEC sobre la acumulación objetiva de acciones que la permite sólo con el previo requerimiento de pago en relación con el fiador, y es incongruente al acordar la resolución de un arrendamiento de industria siendo que en la demanda se pidió que lo fuera de local de negocio; 2) Incurre en una indebida valoración de las pruebas y aplica indebidamente la LAU siendo que de la documental se infiere que el contrato de autos es un arrendamiento de industria con cuyo local forma un todo patrimonial. La actora se opuso al recurso, planteando su inadmisibilidad al no haberse hecho al interponerlo la consignación que requiere el art, 449 de la LEC y, en cuanto a su fondo por los fundamentos contrarios y por los propios de la sentencia.SEGUNDO.- La primera la cuestión a resolver es la de la admisibilidad o no de esta apelación al no haber cumplido el apelante con lo señalado en el art. 449.1 de la LEC (EDL 2000/77463)de aplicación a la presente demanda en la que se ejercitan de modo acumulado las acciones de desahucio por falta de pago de las rentas, y la de reclamación del importe de éstas, norma que señala:"en los procesos en que se pretenda la condena al pago de las cantidades debidas por un propietario a la comunidad de vecinos, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia...
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