SAP Valencia 46/2005, 8 de Febrero de 2005

PonenteMARIA ISABEL SIFRES SOLANES
ECLIES:APV:2005:634
Número de Recurso1255/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución46/2005
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 46/05

Ilmos. Señores

Presidente

D.DOMINGO BOSCÁ PÉREZ.

Magistradas:

D.ª ISABEL SIFRES SOLANES.

D.ª CAROLINA RÍUS ALARCÓ.

En la ciudad de Valencia, a 8 de Febrero de 2.005.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 11 de Valencia en el procedimiento antes referenciado, seguido por delito de lesiones, contra Braulio .

Han sido partes en el recurso, como apelante Jose Pablo representado por el procurador don BERNARDO BORRAS HERVAS y defendido por el letrado don PILAR NOGUES QUEROL, como apelante Braulio , representado por el procurador don MªJOSE CERVERA GARCIA y defendido por el letrado don JAVIER L.GOMEZ ALBELDA, y como apelado LE MANS SEGUROS ESPAÑA S.A., representado por el procurador D.EMILIO SANZ OSSET y defendido por el Letrado D.JORGE VENTURA DEMBILIO, y el Mº FISCAL, siendo designada ponente la Magistrada Dª ISABEL SIFRES SOLANES, quién expresa el parecer del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: " Ha quedado probado yasí se declara expresamente a la vista de la prueba practicada en el acto del juicio oral, consistente en el interrogatorio del acusado, testifical, documental y pericial que, siendo aproximadamente las 16:40 horas del día 24 de Diciembre de 1999, Braulio , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo de su propiedad, matrícula W-....-IP , asegurado, con póliza en vigor, concertada con la Cía. Le Mans Seguros España SA, por la carretera CV-50, en el término municipal de Carlet, después de haber ingerido abundantes bebidas alcohólicas que le imposibilitaban para ello. A consecuencia de su estado desatendió, momentáneamente la conducción, atropellando al peatón Jaime que cruzaba en ese momento la calzada por un paso de cebra que no respetó el acusado. A resultas del accidente Jaime resultó con lesiones que consistieron en contusión en cadera y muslo derecho, dolor en rodilla derecha, contusión en muñeca derecha, precisando para su sanidad tratamiento consistente en valoración clínica y radiológica , aplicando AINES férula, relajantes, artroscopia en rodilla derecha, liberación del nervio crural derecho y liberación del nervio safeno, siendo intervenido de condomalcia rotuliana externa de rodilla derecha, realizándose una liberación del alerón rotuliano externo por artroscopia, requiriendo para la estabilización de sus lesiones 826 días durante los cuales estuvo incapacitado para su actividad habitual y quedándole como secuelas: cicatriz de 20 cm. en zona inguinal subpélvica y cicatriz en muslo derecho de 1 cm. de ancho, zona anestésica en safeno interno con área heperestésica alrededor, cuadro depresivo, cinco zonas cicatriciales en cara interior de rodilla derecha de 1 y 0.5 cm., atrofia muscular del cuadríceps con un 50% de la función conservada y dolor crónico irradiado a miembro inferior derecho de tipo reumático. Sometido Braulio a las pruebas de determinación de la impregnación alcohólica dio como resultado 0,85 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la primera de la mediciones y 0,81 en la segunda de las practicadas., "

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: " Que debo condenar y condeno a Braulio , como responsable criminalmente en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de lesiones imprudentes del art. 152.1.1º y 152.2 en relación a lo dispuesto en el art. 379 y 383 todos del Código Penal , a la pena de 7 arrestos de fin de semana, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 1 año y 3 meses y al pago de las costas procesales incluida las de la acusación particular. Así como que indemnice a Jose Pablo , con la responsabilidad civil directa de la Cía. Le Mans Seguros España SA, en 32.750,09 E por las lesiones, en 24562,98 E por las secuelas, en2456,29 E por la aplicación del 10% del factor de corrección, y en 4425 E por los gastos sanitarios y farmacéuticos sumando la totalidad de la indemnización la cantidad de 64194,36 E, imponiendo a la entidad Le Mans Seguros España SA, el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro (24-12-99) hasta el 24-12-01 respecto a la suma total a satisfacer; y el 20% desde esta última fecha hasta su total pago. "

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de Jose Pablo Y Braulio , que sustancialmente fundó en quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal, en los concretos términos que se recogen en su escrito.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes restantes para que formularan las suyas, así lo hicieron con impugnación del recurso instando la confirmación de la sentencia apelada. Tras ello, se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que los turnó a su Sección Quinta en fecha 16-11-04, señalándose para su deliberación y fallo el día 08-02- 05, en que han quedado vistos para sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a lo que luego se dirá, y con las siguientes modificaciones: - DONDE DICE: "... inferior derecho de tipo reumático."

DEBE DECIR: "... inferior derecho de tipo reumático. Igualmente, a consecuencia del siniestro, le han quedado a Jose Pablo ciertas limitaciones para el desempeño de su ocupación habitual de peón de almacén. "

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso interpuesto por Jose Pablo : Se plantean en este diversas cuestiones, aun por diferente orden, en relación con la responsabilidad civil establecida en la sentencia:Baremo aplicable: Respecto de cual ha de ser el baremo aplicable, si el vigente a la fecha del siniestro o el vigente a la fecha en que se dicta la sentencia, en la Sentencia de este mismo Tribunal de 17 de Diciembre de 2.001 , dictada en rollo de apelación nº 355-01, se decía lo siguiente: >.

Debe estarse, por tanto, al baremo de la fecha de la sentencia, que es el actualizado por la resolución de 9-3-04 de la Dirección General de Seguros (BOE 6-4-04), debiéndose por tanto estimar el recurso interpuesto en este aspecto.

Omisión de la valoración de la incapacidad permanente total para el ejercicio de la ocupación habitual. En el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes introducido por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los Seguros Privados, se incluyen los factores de corrección basados en la concurrencia de lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima, distinguiéndose los siguientes supuestos:

Incapacidad permanente parcial: Con secuelas permanentes que limiten parcialmente la ocupación o actividad habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Incapacidad permanente total: Con secuelas permanentes que impidan totalmente la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual del incapacitado.

Incapacidad permanente absoluta: Con secuelas que inhabiliten al incapacitado para la realización de cualquier ocupación o actividad.

Grandes inválidos: Personas afectadas con secuelas permanentes que requieren la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria como vestirse, desplazarse, comer o análogas (tetraplejias, paraplejias, estados de coma vigil o vegetativos crónicos, importantes secuelas neurológicas o neuropsiquiátricas con graves alteraciones mentales o psíquicas, ceguera completa, etc).

Dado el cuadro anterior, el recurso impugna el pronunciamiento de la sentencia de instancia relativo a la denegación de una declaración de incapacidad permanente total para la ocupación habitual del denunciante, solicitando, en su lugar, el reconocimiento de la concurrencia de incapacidad permanente total, y que por dicho concepto se le indemnice en la cantidad de 75.231,70 euros, lo que se solicita sobre la base de los informes médicos y de los informes de la Consellería de Bienestar Social.

Debe decirse, en primer lugar, que tiene razón el recurrente en cuanto a la compatibilidad entre el factor de corrección por incapacidad permanente y el factor de corrección por perjuicios económicos del 10%, aspecto en el que no es acertada la consideración contenida en la sentencia recurrida.

Pero en segundo lugar, por lo que se refiere al informe médico forense, vista y oída la declaración en juicio de la Dra. Médico forense, refiere la misma que de ordinario ella tan sólo refleja en sus informes las secuelas, sin pronunciarse sobre la incapacidad laboral, lo cual depende de las concretas secuelas reconocidas, en cada caso determinado y deja a determinación del Tribunal, añadiendo, a preguntas de la letrada del perjudicado, que para todas aquellas actividades en que tenga que utilizar el perjudicado su miembro inferior derecho, tendrá sus limitaciones, porque tiene zonas de anestesia, dolor crónico e impotencia funcional por atrofia muscular, concretando las limitaciones en tareas tales como conducir unaparato con pedales, subir y bajar escaleras, caminar por terrenos irregulares, etc. Concluye finalmente, que para el trabajo de carretillero o peón en un almacén de frutas que tenía en su momento, tiene...

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