SAP Valencia 14/2002, 9 de Abril de 2002
Ponente | MARIA REGINA MARRADES GOMEZ |
ECLI | ES:APV:2002:1792 |
Número de Recurso | 6/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 14/2002 |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª |
SENTENCIA N° 14 de 2.002
Ilmas. Señorías:
PRESIDENTE: Don JOSE PRESENCIA RUBIO
MAGISTRADO: Don MARIANO TOMAS BENITEZ
MAGISTRADA: Doña REGINA MARRADES GOMEZ
En la ciudad de Valencia, a 9 de abril de dos mil dos.
La Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de octubre de
2.001, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Massamagrell, en autos de juicio de Desahucio por Precario, seguido con el núm. 186/2.001 en dicho Juzgado.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Plácido , representado por el Procurador de los tribunales D. Ramón Cuchillo Garcia, y bajo la dirección letrada de D. Josep lluis Baduell Veciana, y como apelado, Isidro y Maite , representados por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Mora Vicente, bajo la dirección letrada de D. Lorenzo M. Mullor Atienza, y ha sido Ponente la Magistrada doña REGINA MARRADES GOMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
El Fallo de la Sentencia apelada, dice literalmente "Que desestimo la demanda interpuesta por Plácido y Andrea representados por el Procurador Ramón Cuchillo y defendidos por el letrado Josep Lluis Baduell Veciana contra Isidro e Marta representados por el Procurador Jesús Mora y defendidos por el letrado Lorenzo Mullor, absolviendo a estos últimos de todas las peticiones de los actores, con imposición a estos últimos de las costas del proceso."
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Plácido , se interpusorecurso de apelación contra la misma en el que fundamentalmente alegó que no cabe apreciar la existencia de un derecho de uso y habitación y que procede declarar el precario.
Admitido el recurso en el Juzgado a quo dio este traslado a las demás partes para su adhesión o impugnación por el plazo de diez días transcurrido el cual se remitieron los autos a esta Secretaria del Tribunal, donde se formó el oportuno rollo, señalándose para estudio y deliberación el día 4 de abril de 2.002 y hora de las 12,00.
En la sustantación de este juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.
La parte recurrente, alega, como motivo de recurso, que no cabe apreciar la existencia de un derecho de uso y habitación y que procede declarar el precario.
En la anterior L.E.C., el desahucio era un procedimiento especial y sumario en el que no cabia discutir cuestiones distintas a la relativa a la mera titularidad del inmueble, y recuperación de la posesión por el actor, debiendo acudirse al juicio declarativo ordinario cuando se planteaban cuestiones complejas, según tiene declarado la jurisprudencia.
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