SAP Valencia 487/2005, 19 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE MANUEL MEGIA CARMONA
ECLIES:APV:2005:4594
Número de Recurso1153/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución487/2005
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

SENTENCIA NUMERO 487-05

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Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARIA TOMAS TIO

Magistrados:

D. JOSE MANUEL MEGÍA CARMONA

D. CARLOS TURIEL SANDIN

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En la ciudad de Valencia, a diecinueve de septiembre de 2.005

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia número 42/05, de fecha 24 de enero de 2.005 , pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Lo penal nº 4 de Valencia, dimanante del P.A.L.O nº 255/04 del Juzgado de Instrucción nº 3 , por el delito de robo daños y falta de amenazas.

Han sido partes en el recurso, como apelante Gerardo , representado ela Procuradora Dña. Antonio Barbero Gimenez y defendido por la Letrado Dña. Raquel Ainoa Boix Garcia, y ponente Ilmo. Sr. Magistrado

D. JOSE MANUEL MEGÍA CARMONA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " Gerardo , mayor edad y sin antecedentes penales, se encontraba jugando en una máquina tragaperras del Bar "TOMA QUE TAPA" sito en el Paseo de la Alameda nº 54 de Valencia, en la noche del 14 al 15 de Mayo de 2.004 sobre las 00:00 horas. Debido a que fue requerido por los propietarios a abandonar el local dadas las altas horas de la noche y el horario del establecimiento; se produjo entonces una riña entre Ernesto y Sebastián y el acusado durante la cual Gerardo empezó a decir "la voy a liar", y ejercía ademanes amenazantes, lanzando vasos y botellas, causando daños superiores a 400 euros.

El acusado resultó con lesiones a consecuencia de la discusión, denunciando los hechos con posterioridad y siendo turnada la denuncia al juzgado de instrucción nº 13 y después al nº 3 quien a su vez las volvió a remitir al nº 13, éste sin más y cuando ya se encontraba señalado el día de juicio oral remitió las diligencias a este juzgado para su unión"

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Gerardo , como responsable en concepto de autor de un delito de daños a, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE CUATRO EUROS; y la falta de amenazas a la pena de DIEZ DÍAS MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE CUATRO EUROS, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Y pago de costas procesales. ."

Por vía de Responsabilidad Civil la que se determine en ejecución de sentencia por los daños ocasionados en el local.

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación de se interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual substancialmente fundó en los motivos expresados en su escrito de recurso.

CUARTO

Recibidos y examinados los autos objeto de apelación, se estimó que no era necesaria la celebración de vista que se indica en el artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que procedía dictar Sentencia sin más trámite, en virtud de lo dispuesto en el art. 792 de la misma Ley.

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada, declarándose así que el día 14 de mayo de 2.004, el acusado Gerardo , ya circunstanciado y sin antecedentes penales, se encontraba en el bar " Toma que Tapa", sito en el Paseo de la Alameda 54 de Valencia, jugando a la máquina tragaperras cuando poco antes de las 24 horas le fue indicado por los dueños que se iba a cerrar, suscitándose una discusión por motivos desconocidos entre el acusado y los propietarios del bar Ernesto y Sebastián que degenero en una riña, resultando roto algún objeto de vidrio.

El acusado resultó con lesiones, por lo que presentó denuncia que fue turnada el Juzgado de Instrucción nº 13 y después remitida por antecedentes al 3, instructor de las diligencias que nos ocupan, que elevo la denuncia al Juzgado de lo Penal nº 4 cuando ya estaba señalado el juicio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho y no los fundamentos de derecho de la resolución recurrida en cuanto que se oponen a lo que después se dirá.

SEGUNDO

La parte recurrente sostiene tres motivos de recurso: que el Juez sufre error en la apreciación de la prueba, tanto en cuanto a la comisión del hecho como que el mismo de declararse cierto constituya delito al no estar acreditado el valor de los daños, todo lo cual le lleva a infringir el principio constitucional de inocencia que le viene amparando, y por la vía de la infracción de precepto legal, una indebida aplicación del articulo 50 del C. Penal así como los articulos 237 y 238 del C. Penal .

Ha de iniciarse la fundamentación del recurso recordando que, en relación al principio constitucional de inocencia, el T. S tiene establecido en reiteradas sentencias, de la que es exponente, por todas, la de 11-7-96 , que el derecho fundamental a la presunción de inocencia es un derecho reaccional y por ello no precisado de un comportamiento activo por parte de su titular. Así resulta del artículo 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 ("Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa"); del artículo 14.2 delPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966 , según el cual "toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley"; y del artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Públicas , conforme al cual: "toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada". De tales textos resulta la precisión de que la parte acusadora tenga la carga de la prueba de la culpabilidad del acusado y así se declara en la jurisprudencia tanto del TC. (SS., entre muchas, 31/1981, 107/1983, 17/1984, 76/1990, 138/1992, 303/1993, 102/1994 y 34/1996 ) como del T.S (Por todas, S.TS. 473/1996, de 20 de mayo ); lo que es consecuencia de la norma contenida en el artículo 1.251 del Código...

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