SAP Valencia 573/2005, 21 de Octubre de 2005

PonenteJOSE MANUEL MEGIA CARMONA
ECLIES:APV:2005:4773
Número de Recurso256/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución573/2005
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

SENTENCIA NUMERO 573/05

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Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARIA TOMAS TIO

Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL MEGÍA CARMONA

D. CARLOS TURIEL SANDIN

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En la ciudad de Valencia, a veintiuno de octubre de dos mil cinco

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia número 368, de fecha 13 de julio de 2005, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Lo penal nº 12 de Valencia, en la causa P.A. 300-05 antes D. Urgentes 69-05 del Juzgado de Instrucción nº 14 de Valencia , por el delito atentado y falta de lesiones.

Han sido partes en el recurso, como apelante Millán , representado por la Procuradora Dña. Mar Ruiz Romero y defendido por el Letrado D. Alvaro Milla Domínguez, y ponente Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL MEGÍA CARMONA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " Se declara probado que el pasado día 20 de mayo de 2.005 estaba el ciudadano de Gambia Millán , mayor de edad y sin antecedentes penales, en actitud sospechosa en la calla Bany de Valencia cuando una pareja de Policía Local le invita a identificarse haciendo el Sr. Millán aspavientos y diciendo frases incomprensibles riéndose de los agentes decidiendo detenerlo momento en el cual dicha persona tuvo un forcejeo con el agente de Policía Local número NUM000 estirando hasta romperle el uniforme y causándole lesiones que no necesitaron tratamiento médico tardando en curar 10-12 días reclamando por tales lesiones."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: " Que debo condenar y condeno a Millán como autor responsable de un delito de resistencia a los agentes de la autoridad sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 9 meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, como autor de una falta deles a la pena delito un mes de multa con cuota diaria de 6€ y pago de las costas procesales, que en vía de responsabilidad civil indemnice al agente de Policía Local número NUM001 de Valencia en 360 € por lesiones más intereses legales con reserva expresa de acciones civiles al Ayuntamiento de Valencia."

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación de Millán , se interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual substancialmente fundó en los motivos expresados en su escrito de recurso.

CUARTO

Recibidos el 14 de octubre de 2005 y examinados los autos objeto de apelación, se estimó que no era necesaria la celebración de vista que se indica en el artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que procedía dictar Sentencia sin más trámite, en virtud de lo dispuesto en el art. 792 de la misma Ley .

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de la resolución recurrida, que no incurre en los defectos que le imputa la recurrente y, por el contrario, resuelve perfectamente la cuestión que se plantea el Juez "a quo" en esta causa.

SEGUNDO

La parte recurrente sostiene dos motivos de recurso: que el Juez sufre error en la valoración de la prueba que le lleva a incurrir en una infracción de precepto legal que a su vez quebranta el principio constitucional de inocencia que amparaba al recurrente.

En relación al denunciado error en la valoración, que no en la apreciación por cuanto no se discute un ápice el relato de hechos probados, que se acepta como exacto según se extrae del contexto del escrito de recurso, limitándose la cuestión a si el forcejeo que mantiene el acusado con un policía cuando iba a ser identificado, como dice la defensa es un hecho constitutivo de falta, en lugar del delito de resistencia por el que viene condenado.

Con abstracción de las primeras alegaciones del escrito de recurso, en las que se contienen protestas acerca de una posibilidad de conformidad en la guardia si de inicio se hubiese calificado el hecho de resistencia, como luego calificó el Fiscal, y no de atentado, al objeto de obtener una rebaja de pena, lo que en puridad no es objeto de recurso ni motivo de él, hay que centrar la cuestión en el estudio de las figuras del delito de atentado, del que en el extremo mas bajo cabría situar la acción enjuiciada que exige la concurrencia de los siguientes elementos: A.- Que el sujeto pasivo sea un Agente de la Autoridad; B.- Que este ha de hallarse en ejercicio de sus funciones, o el acto integrante del atentado ha de verificarse con ocasión de aquélla, C.- El sujeto activo del delito se ha de hallar impuesto de la condición de Agente de la Autoridad de la víctima, siendo preciso, como elemento subjetivo del injusto, un ánimo tendencial y específico de menospreciar o menoscabar el principio de autoridad, de faltar al respeto debido a quienes lo encarnan; y D.- La dinámica comisíva ha de estar constituida por alguna de las modalidades recogidas en el precepto ( Sentencias de 30 de mayo de 1988, 21 de febrero de 1989, 24 de...

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