SAP Asturias 174/2005, 12 de Mayo de 2005

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2005:1421
Número de Recurso186/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución174/2005
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00174/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000186 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA CARMEN SANTOS ROY

En OVIEDO, a doce de Mayo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario número 151/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Oviedo, Rollo de Apelación número 186/05, entre partes, como apelante y demandante DON Marco Antonio y como apelados y demandados DON Romeo y DIRECCION000 DE OVIEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 10 de Febrero de 2.005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando la demanda formulada por D. Marco Antonio , representado por el Procurador Sr. Álvarez-Buylla Fernández, contra la DIRECCION000 de Oviedo y contra D. Romeo , representados por el Procurador Sr. Sal del Río Ruíz, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los expresados demandados de los pedimentos contenidos en aquella demanda. Ello con expresa condena de la parte actora al pago de las costas procesales causadas. Que, estimando la demanda reconvencional formulada por D. Romeo , representado por el Procurador Sr. Sal del Río Ruíz, contra D. Marco Antonio , representado por el Procurador Sr. Álvarez-Buylla Fernández, DEBO CONDENAR y CONDENO al expresado actor-reconvenido a entregar al demandado-reconviniente las llaves del trastero nº NUM000 sito en la planta NUM001 cubierta del DIRECCION000 , de Oviedo, que actualmente viene poseyendo sin título alguno. Ello con expresa condena de la parte actora-reconvenida al pago de las costas procesales causadas".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Marco Antonio , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario lacelebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el actor Don Marco Antonio se promovió juicio ordinario frente a la DIRECCION000 de esta ciudad y frente a Don Romeo , solicitando se declare que el trastero de la parte izquierda de final del pasillo de la planta NUM001 cubierta del edificio es anejo inseparable de la vivienda que es propiedad del actor y de su esposa o, subsidiariamente, se declare que el demandante tiene el uso exclusivo del referido trastero como anejo de la vivienda, condenando al Sr. Romeo a dejarlo libre y vacuo.

A la pretensión actora se opusieron los dos demandados, formulando el Sr. Romeo reconvención, a través de la cual solicita que se condene al actor reconvenido Sr. Marco Antonio a entregarle las llaves del trastero que aquél viene poseyendo en la actualidad sin título alguno y que es de su propiedad.

La juzgadora "a quo" desestimó la demanda y estimó la reconvención. Frente a esta resolución interpuso el actor el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Recurre el demandante tanto la desestimación de la demanda como el acogimiento de la reconvención.

En cuanto a la demanda postula el recurrente su acogimiento reiterando que el trastero es un anejo inseparable de la vivienda que él con su esposa adquirieron al Sr. Fernando y a la esposa de éste en escritura pública de fecha 4-08-00.

Por su parte la Comunidad de Propietarios y el Sr. Romeo mantienen que los cuartos trasteros del DIRECCION000 son anejos pero no inseparables de las viviendas existentes en el edificio, como se infiere del hecho de que existen propietarios de vivienda que no tienen trastero y otros que tienen más de uno. Asimismo sostienen que los trasteros no fueron contemplados en la escritura de división de obra nueva, que ninguna referencia hace a los mismos, siendo posteriormente asignados, pero sin el carácter de inseparables, habiendo procedido el Sr. Bernardo y su esposa, propietarios que fueron de la vivienda y de un trastero del edifico, a enajenar la primera al Sr. Fernando y esposa y el segundo al Sr. Romeo , que era a su vez propietario de una vivienda y un trastero en el mismo inmueble.

Expuestos así los hechos objeto de debate, en el extremo referido a la pretensión que se ejercita en la...

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