STSJ Castilla y León 746/2007, 26 de Abril de 2007

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2007:2793
Número de Recurso1180/2002
Número de Resolución746/2007
Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 746ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DON FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a veintiséis de abril de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución de 20 de diciembre de 2001, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León que estima en parte la reclamación económico administrativa núm. 47/37/98, interpuesta contra el acuerdo del Inspector Regional de Castilla y León por el que se practicó liquidación por importe de

3.818.822 ptas. (22.951,58 €),por el Impuesto de Sociedades del ejercicio de 1992.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La mercantil Buquerín, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales

Doña Laura Sánchez Herrera, y bajo la dirección del Letrado D. Julio César García.

Como demandada: La Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León), representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que se anule la resolución impugnada, y, en consecuencia, el acto administrativo del que la misma trae causa.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la parte demandada con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

Declarados conclusos los autos se señaló para votación y fallo el pasado día veinte del corriente.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 20 de diciembre de 2001, por la que se estima en parte la reclamación 47/37/98, interpuesta contra liquidación correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1992, la parte demandante articula dos motivos esenciales de disconformidad: la infracción de garantías formales y la disconformidad de fondo. Ambas son contradichas por la representación procesal de la Administración demandada, quien mantiene la validez y conformidad a derecho de la resolución económico-administrativa impugnada.

SEGUNDO

Alega la actora como primer motivo formal, la nulidad del procedimiento inspector por vicio en el inicio del mismo, al infringirse lo dispuesto en el artículo 29 del Real Decreto 939/1.986, de 25 de abril , por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de Tributos, al no haberse aportado al expediente el documento habilitante para llevar a cabo la inspección.

El artículo 29 del Reglamento de la Inspección de los Tributos , en la redacción original aplicable hasta el 6 de marzo de 2000, disponía: "Las actuaciones de la Inspección de los Tributos se iniciarán: Por propia iniciativa de la Inspección, como consecuencia de los planes específicos de cada funcionario, equipoo unidad de inspección, o bien sin sujeción a un plan previo con autorización escrita o motivada del Inspector Jefe respectivo.". Mientras la parte actora sostiene que es imprescindible la aportación de una actuación en virtud de la que se autorice a iniciar actuación inspectora respecto de los contribuyentes, porque si no el expediente nace viciado de nulidad radical o absoluta y se incumple otro de los requisitos necesarios para la validez de la actuación de comprobación, cual es la ausencia de motivación; sin embargo, para la parte demandada no es imprescindible dicha aportación del aludida documentación, que es, por su propia naturaleza, reservada.

TERCERO

En relación con esta cuestión, ha de señalarse que la potestad de comprobación e investigación se confiere a la Administración tributaria en orden a que la liquidación definitiva de una deuda tributaria, responda a las exigencias del principio de legalidad; se trata, pues, de un haz de poderes conferidos por el ordenamiento jurídico a determinados...

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