SAP Valencia 11/2007, 16 de Enero de 2007
Ponente | MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA |
ECLI | ES:APV:2007:606 |
Número de Recurso | 710/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 11/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia |
SENTENCIA Nº 11/2007
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA
Magistrados/as
D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
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En Valencia, a dieciséis de enero de dos mil siete.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Ordinario núm. 477/2004, promovidos por D. Serafin contra DÑA. Silvia sobre "reclamación de daños y perjuicios", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Serafin , representado por el Procurador Dña. CAROLINA TESCHENDORFFCEREZO y asistido del Letrado D. FRANCISCO LUIS DOMENECH HERRERO contra DÑA. Silvia , representado por el Procurador D. DON JOSE SAPIÑA BAVIERA y asistido del Letrado Dña. MARIA CARMEN BAVIERA ALEDO.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE PATERNA, en fecha 30 de septiembre de 2006 en el Juicio Ordinario - 477/2004 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Serafin debo absolver y absuelvo a Dña. Silvia representada por el Procurador D. José Sapiña Baviera de los pedimentos efectuados en la presente demanda, con condena en costas a la demandante."
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Serafin , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de DÑA. Silvia . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 9 de enero de 2007 .
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
D. Serafin , como comprador, presentó demanda frente a Dª. Silvia en reclamación de la suma de
6.344,86 euros de principal, e intereses legales, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, al amparo de lo dispuesto en los artículos 1101 y 1902 y concordantes del Código Civil , según se lee en la demanda, por los sufridos como consecuencia de no haberle informado la demandada antes de adquirir la vivienda que le fue vendida por ésta a aquél, de la existencia en la misma de aluminosis, correspondiente dicho importe a lo que le habría sido reclamado por la administración, por la rehabilitación del inmueble para subsanar la deficiencia aludida en concepto de ejecución subsidiaria al no haberla acometida los propietarios.
Y se dicta sentencia en la instancia, desestimatoria de la demanda, que es apelada por la parte actora.
Se aduce por la apelante error en la valoración de la prueba, entendiendo que quedaron acreditados los hechos reflejados en la demanda, e infracción de los artículos 209 y 218 de la LEC .
Y, al respecto, abstracción hecha de los argumentos que se recogen en el escrito de apelación que parecen haberse incluido por mero error, correspondiente a litigio distinto, y siendo que la demanda que se plantea lo ha sido tras denuncia de estafa en vía penal que fue archivada, y litigio civil precedente en el que se pedía frente a la misa demandada, al margen de pretensiones acumuladas frente a la empresa intermediaria, la nulidad del contrato de compraventa de la vivienda, por vicio de consentimiento, y subsidiariamente la resolución del contrato por...
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