STS, 28 de Abril de 2014

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2014:1752
Número de Recurso1298/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Abril de dos mil catorce.

Visto por la Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso de casación para unificación de doctrina número 1298/2013, "interpuesto" por la Procuradora Dña. Ana-Isabel Fernández Marcos, actuando en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE CEBREROS, contra la Sentencia nº 1905, dictada -9 de noviembre de 2011- por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León-Sede de Valladolid en su P. O. nº 352/09 , por la que se desestima su recurso contencioso- administrativo deducido contra la Resolución de la Jefe del Servicio de Evaluación Normativa y Procedimiento de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, de 18 de septiembre de 2008, denegatoria de su reclamación de reembolso de las cantidades abonadas (221.430,20 €), en ejecución de una Sentencia condenatoria del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1.

Ha sido parte "recurrida" la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por una Letrada de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- La representación procesal del Ayuntamiento de Cebreros, en escrito presentado el 28 de enero de 2013, ponía en conocimiento de la Sala su intención de interponer recurso de casación para la unificación de doctrina contra la precitada Sentencia firme, solicitando se expidiera certificación de la Sentencia dictada en el P. O. 147/09, con expresión de su firmeza , al objeto de acompañarla al "referido recurso de casación" .

SEGUNDO .- Por Diligencia de Ordenación de la Secretaria Judicial de 5 de febrero de 2013, se tuvo por "preparado" recurso de casación para unificación de doctrina contra la Sentencia aquí concernida, confiriendo traslado, con entrega del expresado escrito inicial y de las copias de las Sentencias, a la Comunidad Autónoma de Castilla y León para que formalizara escrito de oposición.

TERCERO .- El 27 de marzo del citado 2013, la representante procesal de la expresada Comunidad Autónoma presentó escrito en el que, en primer término, instaba la inadmisibilidad del recurso en razón de que no se había presentado escrito de interposición con los requisitos exigidos en el art. 97.1 de la LJCA , o, subsidiariamente, su desestimación.

CUARTO .- Por Diligencia de Ordenación de la Secretaria Judicial de 3 de abril del mismo año, sin pronunciamiento alguno acerca de la admisión -o inadmisión- del recurso, se elevaron los autos y el expediente administrativo a esta Sala Tercera, con entrada en el Registro General el día 16 del mismo mes y año, ante la que se personaron las partes.

QUINTO .- Para deliberación, votación y fallo, se señaló la audiencia del día 22 de abril de 2014, teniendo lugar. Para deliberación, votación y fallo, se señaló la audiencia del día 22 de abril de 2014, teniendo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ines Huerta Garicano, Magistrada de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Como queda evidenciado en los Antecedentes de Hecho, tanto la recurrente como la Secretaria Judicial de la Sección Tercera de la Sala de Valladolid parecen desconocer que el recurso de casación para unificación de doctrina se interpone y tramita ante la Sala de instancia, que ha de resolver sobre su admisión o inadmisión a trámite, y, solo, una vez admitido a trámite el recurso -por concurrir los requisitos legalmente establecidos- se confiere traslado a las otras partes para formular escrito de oposición y una vez formalizado éste o precluído el trámite, previo emplazamiento, es, entonces , cuando ha de procederse a la elevación de los autos al Tribunal Supremo ( art. 97 LJCA ).

En el supuesto de autos, no se presentó escrito de interposición del recurso, lo que debía haber motivado la inadmisión a trámite del mismo mediante Auto motivado de la Sala, por lo que el presente recurso carece de objeto, debiendo procederse a su inadmisión, tal como correctamente postula la Letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

SEGUNDO .- Con condena en costas al Ayuntamiento recurrente, con el límite cuantitativo máximo, por todos los conceptos, que la Sala fija, ponderadamente, en atención a las circunstancias concretas del recurso, en 4.000 € ( art. 139.3 LJCA ).

FALLAMOS

Que INADMITIMOS, por inexistencia de escrito de interposición, el recurso de casación para unificación de doctrina número 1298/2013, "interpuesto" por la Procuradora Dña. Ana-Isabel Fernández Marcos, actuando en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE CEBREROS, contra la Sentencia nº 1905, dictada -9 de noviembre de 2011- por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León-Sede de Valladolid en su P. O. nº 352/09 . Con condena en costas al Ayuntamiento recurrente, con el límite cuantitativo máximo, por todos los conceptos, de 4.000 €.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos . D. Octavio Juan Herrero Pina Dª. Margarita Robles Fernandez D. Jose Maria del Riego Valledor D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Diego Cordoba Castroverde Dª. Ines Huerta Garicano PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Magistrada Ponente Excma. Sra. Dª. Ines Huerta Garicano , estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria, certifico.

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