SAP Valencia 12/2007, 16 de Enero de 2007

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2007:644
Número de Recurso663/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2007
Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA Nº 12/2007

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a dieciseis de enero de dos mil siete.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Ordinario 661/2005, promovidos por Dña. Cecilia contra D. Juan Pedro sobre "acción reivindicatoria", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dña. Cecilia , representado por el Procurador Dña. MARIA LUISA IZQUIERDO TORTOSA yasistido del Letrado D. CARLOS PINEDA NEBOT contra D. Juan Pedro , representado por el Procurador Dña. MARIA JOSE VICTORIA FUSTER y asistido del Letrado D. JOSE ALBERTO APARISI ORENGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE GANDIA, en fecha 25 de mayo de 2006 en el Juicio Ordinario 661/2005 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Por les raons exposades, i en l'exercici de la potestat que m'atribueix la Constitució Espanyola, he decidit:: 1.- Desestimar la demanda interposada per Na Cecilia contra En Juan Pedro . 2.- Condemnar Na Cecilia al pagament de les costes d'aquest procés."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dña. Cecilia , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Juan Pedro . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 9 de Enero de 2007 .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se comparten los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto no se contradigan con los que a continuación se exponen.

PRIMERO

Dª. Cecilia planteó demanda frente a D. Juan Pedro , en exigencia, según los términos del suplico de la demanda, de sentencia por la que se estimara la demanda ejercitando acción reivindicatoria para la recuperación de la posesión del local sito en Gandía, C/ Armada Española nº 4, planta baja, finca nº. 78.605 del Registro de la Propiedad nº. 4 de dicha Localidad, de 49,15 m2, con desalojo del demandado, dejándolo libre, vácuo y expedito, y a disposición de la actora en el plazo legal, con apercibimiento de ser lanzado en otro caso, y para que dejara el local en las mismas condiciones en las que se encontraba en el momento que su propietaria permitió el uso al demandado, con realización de tales actuaciones a su costa.

Y se dicta sentencia en la instancia, desestimatoria de la demanda de acción reivindicatoria, en función de haber adquirido el demandado de la demandante por compra dicho inmueble.

Resolución que es apelada por la demandante.

SEGUNDO

Aduce la recurrente haber cumplido todas las exigencias establecidas en el artículo 348 de Código Civil para que se hubiera dado lugar a su demanda de accion reivindicatoria, vulneración del artículo 24 de la Constitución Española, error en la apreciación de la prueba y en la aplicación de las normas jurídicas al aceptar la acreditación de la venta solo por testifical, falta de la traditio del artículo 609 del Código Civil , y contradicción de la carta remitida por el demandado a la demandante.

Y, al respecto, no obstante la eficacia de la inscripción registral, suponiendo una presunción favorable de titularidad para quien la tiene inscrita, también cabe considerar que es susceptible de ser enervada mediante prueba en contra.Y, al respecto, queda centrada la discusión, en definitiva, y cabe reconducir los diferentes motivos que se recogen en el escrito de apelación a este punto, a si existe prueba suficiente de la compra que se aduce por la demandada como hecho obstativo de la acción reivindicatoria planteada por la actora. No siendo, como dice la recurrente en su escrito de apelación que la demandada no haya discutido cada uno de los requisitos que conforme al ...

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