SAP Valencia 520/2005, 15 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
ECLIES:APV:2005:3942
Número de Recurso566/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución520/2005
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SENTENCIA 520/05

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a 15 de septiembre de dos mil cinco.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de separación nº 258/04, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Catarroja , entre partes, de una como demandante-apelado, Dña. Laura , representado por el Procurador D. Ignacio Aznar Gómez, y de otra como demandado-apelante, D. Ismael , representado por el Procurador Dña. Isabel Farinós Sospedra. Y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 1 de Catarroja, en fecha

08.02.05, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Aznar Gómez, en nombre y representación de Dña. Laura , contra D. Ismael , y, desestimando la reconvención planteada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Isabel Farinós Sospedra, en nombre y representación de D. Ismael contra Dña. Laura , declaro la separación de ambos cónyuges, por la causa de separación del artículo 82.1 del Código Civil , acordando las medidas siguientes:

  1. - Se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal a favor de la esposa Dña. Laura e hija.

  2. - Se atribuye la guarda y custodia de la hija a la demandante, sin perjuicio de compartir la patria potestad ambos progenitores.

  3. - Se establece a favor del padre un régimen de visitas consistente en que podrá tener a su hija en su compañía los fines de semana alternos de las 18 horas del viernes a las 20 horas del domingo y vacaciones escolares por mitad, así como una tarde a la semana avisando al menos con dos horas deantelación, y si no hay acuerdo se fijará en los martes de 17.30 horas a 20.00 horas.

  4. - En concepto de alimentos el padre deberá abonar a favor de su hija la cantidad de 120 euros por meses anticipados en la cuenta corriente que a tal efecto designe la esposa.

No se imponen las costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Queda reducido el presente recurso de apelación a la pensión compensatoria y a la indemnización recogida en el artículo 1438 del Código Civil , y a este respecto debe decirse que con la pensión compensatoria se pretende, en cierta medida, perpetuar tras la ruptura de la convivencia conyugal la situación económica habida durante la misma. Por ello, para valorar el empeoramiento a que hace referencia el Código, debemos comparar el "status" económico del matrimonio con la situación económica del cónyuge que pide la pensión.

Pero, en cualquier caso, hay que tener en cuenta, que la mayor parte de las separaciones y los divorcios tienen una incidencia negativa en la economía de ambos cónyuges y es imposible equilibrar aritméticamente la situación de ambos con la tenida en periodo de convivencia; por ello, la mayoría de la doctrina, al hilo de lo que antecede, afirma que el reequilibrio no tiene que suponer una igualdad entre los patrimonios de ambos, sino hallarse cada uno de ellos, de forma autónoma, en la posición económica que le corresponde según sus propias actitudes o capacidades para generar recursos económicos.

Y si ambas partes trabajan, la pensión compensatoria no es un instituto jurídico equiparador de economías dispares, ya que el equilibrio se da si ambas partes trabajan y perciben ingresos con cuyo producto pueden subvenir cada uno de ellos a sus propias necesidades, y conforme a las propias actitudes y capacidades para generarlos, no entrando en juego el art. 97 del C.C . Cupiendo decir que al caso le sería de aplicación la doctrina jurisprudencial existente, constante y pacífica desde junio de 1985 que dice: "contando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Granada 293/2010, 2 de Julio de 2010
    • España
    • 2 Julio 2010
    ...puesto que no participa de las ganancias que el otro tiene con su actividad fuera de casa o, en otros términos, y con cita de la SAP Valencia 15 Septiembre 2.005, la prestación económica a que se refiere el artículo 1438 CC tiene su fundamento en una previa contribución en especie al levant......
  • SAP Pontevedra 130/2011, 15 de Marzo de 2011
    • España
    • 15 Marzo 2011
    ...puesto que no participa de las ganancias que el otro tiene con su actividad fuera de casa o, en otros términos, y con cita de la SAP Valencia 15 septiembre 2.005, la prestación económica a que se refiere el artículo 1438 CC tiene su fundamento en una previa contribución en especie al levant......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR