SAP Valencia 102/2003, 12 de Febrero de 2003
Ponente | MARIA ANTONIA GAITON REDONDO |
ECLI | ES:APV:2003:882 |
Número de Recurso | 745/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 102/2003 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
ROLLO núm. 745/2002 - K -SENTENCIA número 102/2003
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION NOVENA
Ilmos. Sres.:
D. José Martínez Fernández
Dª Mª Carmen Escrig Orenga
Dª Mª Antonia Gaitón Redondo
En la ciudad de Valencia, a 12 de febrero de 2003.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Gaitón Redondo, el presente Rollo de Apelación número 745/2002, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía número 178/00, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número dos de Quart de Poblet, entre partes; de una, como demandante apelante, doña Carla , representada por la procuradora doña Ana Isabel Serna Nieva, y de otra, como demandados apelados, doña Marta , representada por la procuradora doña Teresa Giménez Zaragozá, y don Mauricio , don Evaristo y HERENCIA YACENTE DE DOÑA Amparo , éstos dos últimos en situación procesal de rebeldía.
La sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número dos de Quart de Poblet, en fecha 25 de marzo de 2002, contiene el siguiente FALLO: "Primero.- DEBO DESESTIMAR la demanda de juicio de menor cuantía en ejercicio de una acción declarativa de dominio y de condena a elevar a documento público un contrato con su inscripción en el Registro de la Propiedad presentada por la procuradora doña Ana Isabel Serna Nieva, en nombre y representación de doña Carla , contra la herencia yacente de doña Amparo , en rebeldía, don Mauricio , representado por el procurador don José Gil Aparicio, doña Marta , representada por la procuradora doña Teresa Giménez Tarazona, y don Evaristo , en rebeldía, debiendo absolver a los demandados de los pedimentos formulados frente a ellos. Segundo.-Procede la condena en costas de la parte actora"
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
En autos de juicio de menor cuantía se dictó sentencia por el Juzgado de Instancia en laque se desestimaba la demanda que, en ejercicio de la acción declarativa de dominio, solicitud de elevación a público del contrato privado de compraventa e inscripción en el Registro de la Propiedad, formuló la representación procesal de Carla contra la Herencia Yacente de Amparo y los herederos Mauricio , Marta y Evaristo . Interpone recurso de apelación contra dicha resolución, la representación procesal de la parte actora alegando, a los efectos de su revocación y la consiguiente estimación de la demanda, error por el juzgador en la valoración de las pruebas practicadas, considerando estar acreditada la existencia del contrato de compraventa respecto de la vivienda objeto de autos, como resultaba de la documental aportada a los autos en relación con la testifical del Letrado Sr. Imanol , quien se encargó de la redacción de tal documento, y con la confesión del propio codemandado Mauricio . Añadía que el contrato tenía por objeto una vivienda adquirida por la Sra. Amparo en régimen de acceso a diferido a la propiedad, habiéndose producido ipso iure la transferencia dominical a favor de la Sra. Amparo , con todo lo que ello conlleva, por el pago total del precio de la misma.
La representación procesal de Marta solicitó la confirmación de la sentencia, que entendía ajustada a derecho, en base a las alegaciones contenidas en su escrito de oposición al recurso de apelación que consta unido en las actuaciones.
La Sala, analizado que ha sido el total contenido de las actuaciones, estima acreditados los siguientes hechos: 1) La hoy demandante, Carla , contrajo matrimonio con el codemandado, Mauricio , en fecha 25 de marzo de 1968, sin que se hayan otorgado capitulaciones matrimoniales, según resulta de la certificación del Registro Civil obrante al folio 5 de autos. 2) En fecha 26 de septiembre de 1995 el Sr. Mauricio suscribe con su madre hoy fallecida, Amparo , contrato de compraventa respecto de la vivienda sita en la CALLE000 de la población de Manises. En dicho documento se establece que la Sra. Amparo es dueña con carácter privativo de la misma y que el Sr. Mauricio la adquiere para la sociedad de gananciales. El precio convenido es el de 1.800.000 pesetas, que la vendedora dice haber recibido a su entera satisfacción, sirviendo el propio documento de recibo, comprometiéndose la vendedora en la estipulación quinta a elevar a público el documento en el día, hora y ante el Notario que se le señale. La prueba de la existencia y contenido del contrato de compraventa privado a que se está haciendo referencia resulta del propio documento, obrante a los folios 7 y 8 de autos, en relación con la confesión del propio Sr. Mauricio y la testifical del Sr. Imanol (f.135), Letrado encargado de redactar tal documento de compraventa y que recibió por ello los correspondientes honorarios. 3) Desde la suscripción del...
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