SAP Valencia 426/2002, 25 de Junio de 2002

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2002:3788
Número de Recurso317/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución426/2002
Fecha de Resolución25 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA Nº: 426/02

Ilustrísimos Sres.:

PRESIDENTE

Dª Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

MAGISTRADOS

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO

En la ciudad de Valencia a, veinticinco de junio de dos mil dos.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr.

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA, del presente rollo de apelación número 317/02, dimanante de los autos de Juicio Verbal Civil promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de ALZIRA, bajo el número 141/01, entre partes; de una, como demandante apelante a COLEGIO DE SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS DE ADMINISTRACION LOCAL CON HABILITACION DE CARÁCTER NACIONAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA, y de otra como demandado apelado a D. Tomás , sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número 1 de los de ALZIRA, en fecha diecinueve de septiembre de dos mil uno, contiene el siguiente FALLO: "Estimo la cuestión prejudicial planteada por D. José Aguilar Cañavate en defensa de D. Tomás , tras la demanda de reclamación de cantidad formulada por Dª Sara Blanco Lleti en representación del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local con habilitación de carácter nacional en la provincia de Valencia, defendida por D. Jesús Gilabert Mengual, sin entrar a valorar el fondo del asunto en tanto que no se resuelva la misma en sede administrativa la cual suspende el presente proceso. No cabe hacer pronunciamiento alguno respecto a las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la demandante COLEGIO DE SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS DE ADMINISTRACION LOCAL CON HABILITACION DE CARÁCTER NACIONAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local con Habilitación de carácter Nacional de la Provincia de Valencia en el actual procedimiento reclama a Tomás , Secretario - Interventor en el Excmo. Ayuntamiento de Alcántara de Xúquer (Valencia)la suma de 150.000 pesetas en concepto de cuotas colegiales referentes a los años 1996(tres trimestres),1997,1998, 1999 y 2000.

El Juzgado de Instancia dicta sentencia por la que acoge la cuestión prejudicial contenciosa administrativa planteada por el demandado, sin resolver el fondo litigioso y decreta la suspensión del procedimiento hasta su resolución en la sede jurisdiccional correspondiente.

Se interpone recurso de apelación por la parte demandante, que en sumario basa en los siguientes puntos: 1) La infracción de leyes y normas, entre ellas, el artículo 42.3º de la Ley Enjuiciamiento Civil 2000, al ser improcedente el contenido del fallo.2) El error en la valoración de las pruebas por parte de la Juzgadora, por cuanto de las pruebas practicadas, se acreditaba la pertenencia del demandado al Colegio y su uso de los servicios colegiales, siendo el objeto de litigio la mera reclamación dineraria ante el impago por el Sr. Tomás de las cuotas colegiales y 3) La incorrecta interpretación de la Constitución Española y jurisprudencia constitucional ya que la colegiación obligatoria no vulnera los derechos fundamentales de la libertad de asociación en su vertiente negativa (artículo 20 Constitución Española), no discriminación (artículo 14 Constitución Española) y a la tutela judicial efectiva (artículo 24 Constitución Española). Suplicaba por dichas razones que se revocase la sentencia del Juzgado por otra estimatoria de sus pretensiones.

El demandado se opuso a dicho recurso y formalizó impugnación a la sentencia, por cuanto no era procedente decretar la suspensión de la solución litigiosa, que no había sido interesada, sino que procedía la declaración que sustentaba su cuestión prejudicial, de ser inconstitucional la colegiación obligatoria de los Interventores y Secretarios de la Administración Local, pronunciamiento que tendría que haber efectuado la sentencia del Juzgado porque en su fundamentación se acogían los argumentos de dicha parte y por consiguiente, debía fallarse la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

La Sala revisado todo el material contenido en los autos, visto el soporte magnético de grabación audiovisual, las pruebas...

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