SAP Valencia 177/2007, 23 de Marzo de 2007
Ponente | MARIA FE ORTEGA MIFSUD |
ECLI | ES:APV:2007:223 |
Número de Recurso | 1011/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 177/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA Nº__177______
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados,
D. Enrique Emilio Vives Reus
Dª. Mª Fe Ortega Mifsud
En la ciudad de Valencia, a veintitrés de Marzo de dos mil siete. Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Fe Ortega Mifsud, los autos de
juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Moncada, con el nº 344/05, por D. Braulio contra Dª. Esperanza y D. Pedro sobre "Reclamación por incumplimiento de contrato", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación nº 1011/06 interpuesto por D. Braulio . representado por el Procurador Sr. Caudet Valero.
La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 3 de Moncada, en fecha 31 de Julio de 2006 , contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Gómez Sanpedro, en nombre y representación de D. Braulio , contra Pedro y Esperanza , debo absolver y absuelvo a los codemandados de todas las pretensiones deducidas en su contra, y todo ello con expresa imposición en costas a la parte actora."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Braulio ., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 14 de Marzo de 2007 .
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
D. Braulio formuló demanda contra D. Pedro y Dª. Esperanza en reclamación de 73.774'24 euros en concepto de daños y perjuicios sufridos por el actor a consecuencia del incumplimiento por los demandados del acuerdo 2º y 3º del contrato de 23 de febrero de 2001 referido al mandato de venta de su vivienda sita en la calle DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Valencia y derecho de tanteo sobre el restodel edificio, daños y perjuicios que se reconocieron en sentencia firme dictada en juicio ordinario nº 62/03 del Juzgado de primera instancia nº 10 de Valencia . Los demandados se opusieron a la demandada alegando la existencia de cosa juzgada, que el fundamento de derecho tercero de la sentencia de primera instancia 10 hace referencia al acuerdo 2º y no al 3º y que respecto de este no existe incumplimiento sino un derecho de tanteo que no ejercitaron y no hay ningún acuerdo respecto del pago de cantidad con relación al punto 3º y respecto del nº 2 solo le daba derecho al demandante a percibir honorarios sobre el exceso de 15 millones mas gastos. La sentencia desestimó la demanda y frente a dicha resolución formula recurso de apelación el demandante.
Alega en primer lugar el demandante la incongruencia de la sentencia al decir que procede indemnizar los daños y perjuicios sufridos por el efecto positivo de la cosa juzgada para luego no valorar ninguna de las cantidades solicitadas. Dicho motivo debe desestimarse así, en relación al deber de congruencia es jurisprudencia reiterada la que declara que consiste en la necesaria adecuación que debe darse entre los pedimentos de las partes y el fallo de la sentencia, y que existe allí donde estos dos extremos, suplicos de los escritos rectores y parte dispositiva, no están sustancialmente alterados, entendiéndose por pretensiones procesales las deducidas en los suplicos de los escritos fundamentales rectores del proceso, y no en los razonamientos o argumentaciones que se hagan en los mismos (SS. del T.S. 4-5-98, 10-6-98, 15-7-98, 21-7-98, 23-9-98, 1-3-99, 31-5-99, 1-6-99, 5-7-99 y 2-3-00 ). Ello quiere decir que la incongruencia ha de resultar de la comparación de lo postulado en la demanda y los términos del fallo combatido (SS. del T. S. de 22-4-88 ) y sin que su exigencia alcance a los razonamientos alegados por las partes (SS. del T.S. 30-4-91, 13-7-91 y 19-4-00 ). Una vez efectuada esta precisión jurisprudencial sobre el alcance de la congruencia, el paso siguiente consistirá en analizarla desde la perspectiva de la modalidad que se denuncia, que es la de que la sentencia llega a la conclusión de la procedencia de indemnización de daños y perjuicios para luego no concederlos, sin embargo, no se ha de olvidar que la resolución impugnada desestimó la demanda, absolviendo a los demandados de los pedimentos contra ellos deducidos y en este sentido es reiterada la jurisprudencia que declara ( SS. del T. S. de 3-2-96, 12-4-00, 24-1-01, 8-10-01, 15-10-01, 4-11-03, 18-11-03, 6-2-04 y 13-2-04 , entre las más recientes) que las sentencias desestimatorias de la demanda y absolutorias de la parte...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba