SAP Valencia 11/2007, 16 de Enero de 2007

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2007:294
Número de Recurso880/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2007
Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA Nº_11

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la ciudad de VALENCIA, a dieciseis de enero de dos mil siete.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de REQUENA, con el nº 000233/2004, por Dª Asunción contra MAPFRE Y D. Luis Antonio , pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Luis Antonio representado por la Procuradora Dª. Mª ANGELES GOMEZ ESCRIHUELA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de REQUENA, en fecha 7-7-06 , contiene el siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Asunción y condeno a Luis Antonio y a MAPFRE como responsable civil directa a abonar

1.869,11 euros, más intereses legales (que en el caso de la aseguradora seran los del artículo 20 de la LCS ), y las costas del procedimiento".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Luis Antonio , admitidos en ambos efectos remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 9-1-07 .

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de D. Asunción formuló demanda de juicio verbal en reclamación de la cantidad de 1.869,11 euros con fundamento en las siguientes consideraciones: La demandante es titular de la furgoneta Sava J-4 matrícula R-....-E . El día 29 de mayo de 2004 circulaba su esposo conduciendo la referida furgoneta por un camino de labor denominado Portillo Roque de la población de Cheste, cuando alir a tomar una curva a la izquierda fue colisionado por el Renault 19 matrícula Y-....-YV propiedad y conducido por el demandado, asegurado además en la codemandada Mapfre, quien circulaba a una velocidad muy elevada e invadía la parte reservada a la circulación en sentido contrario, no pudiendo evitar el esposo de la actora la colisión, a consecuencia de la cual, resultó la furgoneta con los daños que son objeto de reclamación en la presente litis. La parte demandada compareció al acto del juicio formulando oposición que baso precisamente en la versión contraria de los hechos, pues sostuvo que fue el conductor de la furgoneta quien invadió el carril por el que circulaba correctamente el demandado, e impugno además el importe de los daños reclamados, interesando finalmente se dictara Sentencia por la que con desestimación de la pretensión actora se absolviera a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte demandada formulando recurso de Apelación que fundamenta en la errónea valoración del resultado de la prueba practicada en que a su juicio ha incurrido la Juzgadora de Instancia. Y a efectos de la resolución de la referida impugnación debe recordar la Sala primeramente que si bien es cierto que es doctrina jurisprudencialmente reiterada y constante, de la que son fiel reflejo entre otras, las sentencias del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 1968, 11 de marzo de 1977 y 20 de mayo de 1993 , la que proclama y sostiene que, a fin de conseguir una mayor elasticidad en la aplicación de los artículos 1902 y 1903 del C.c ., y atemperando en lo...

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