SAP Valencia 135/2005, 14 de Marzo de 2005

PonenteOLGA CASAS HERRAIZ
ECLIES:APV:2005:1287
Número de Recurso50/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución135/2005
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO __135___

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. Enrique Emilio Vives Reus

Dñª. Olga Casas Herráiz

En la Ciudad de Valencia, a catorce de marzo de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la llma. Sra. Magistrada Dñª. Olga Casas Herráiz, los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª. Instancia número 5 de Valencia, con el número 527/03 por Dª. Carmen , contra DIRECCION000 ; sobre impugnación acuerdos, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Carmen .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª. Instancia nº. 5 de Valencia, en fecha 27 de julio de 2004 , contiene el siguiente: FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª. Carmen contra la DIRECCION000 , declarando válido el acuerdo de la demandada de fecha 12 de febrero del 2.003. Todo ello a la vez que se impone a la actora el pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Carmen , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 1 de marzo del presente, para la deliberación, votación y fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la resolución recurrida

PRIMERO

La parte actora Dª Carmen , representada por la Procuradora Dª. Nieves Bello Pons instó demanda contra la DIRECCION000 en impugnación del acuerdo de la Junta de 12 de Febrero de 2003 en el que se acordó por mayoría simple pagar los gastos de sostenimiento de la Comunidad de Propietarios porpartes iguales y no conforme a la cuota de participación en elementos comunes. Sostenía la parte actora que dicho acuerdo es contrario a Ley de conformidad con lo prevenido en el art. 16 de la L.P.H .. Con invocación de los artículos 3 y 9.1.e), 13,17, de la L.P.H . concluía interesando la nulidad del acuerdo impugnado, con imposición de las costas a la parte demandada.

Por la Comunidad demandada se contestó a la demanda a la que se opuso, alegaba en síntesis que en fecha 23 de octubre de 2000 se acordó por unanimidad, en el punto quinto del Orden del día que a partir de la fecha se contribuiría al sostenimiento de la Comunidad conforme al porcentaje de participación en elementos comunes, pero que dicho acuerdo lo fue exclusivamente para hacer frente a las obras de restauración de la fachada, siendo que el acta impugnada y el acuerdo en ella tomado "hace referencia a que al haber finalizado el pago de la reparación de la fachada, se sometía a la junta el volver al pago establecido desde la constitución de la Comunidad, es decir, a una cuota mensual"., no habiéndose modificado el título constitutivo a los estatutos ya que en el acta de 23 de octubre de 2000, no se establece en el orden del día la modificación del título o los estatutos.

La sentencia recaída en la instancia con análisis de la prueba propuesta y practicada desestimó las pretensiones actoras por no apreciar causa de nulidad en cuanto consideró que los acuerdos de 23 de octubre eran referidos únicamente a los gastos de restauración de fachada, por lo que el acuerdo no tenía voluntad ni efecto de cambiar el sistema seguido desde la constitución de la Comunidad.

SEGUNDO

Por la representación procesal de la parte actora se preparó e interpuso recurso de apelación, alegaba:

Error en la valoración de la prueba. De la documentación aportada con la demanda concluye que el acuerdo de 23 de octubre de 2000 debe interpretarse en sus propios términos, estableciéndose claramente un cambio de estatutos en cuanto a la forma de contribución a los gastos comunes lo que resultaba...

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