SAP Valencia 554/2002, 14 de Septiembre de 2002

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2002:4921
Número de Recurso314/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución554/2002
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO 554

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

Dña. Rosa María Andrés Cuenca

Dña. María Fe Ortega Mifsud

En la Ciudad de Valencia, a catorce de septiembre de dos mil dos.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de juicio verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Masamagrell, con el número 499/01, por Dña. María y D. Lucio , contra Dña. María Inmaculada ; sobre reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dña. María Inmaculada .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia n°. 1 de Masamagrell, en fecha 10 de enero de 2002, contiene el siguiente: FALLO: "Que estimo la demanda interpuesta por María y Lucio contra María Inmaculada y debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la suma de doscientos nueve euros y quince céntimos y las costas".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dña. María Inmaculada , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 9 de septiembre del presente, para la deliberación, votación y fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña María Inmaculada formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia que estimando la demanda contra ella interpuesta por Doña María y Don Lucio le condenó a abonar a la parte actora la suma de 209,15 euros, correspondiente al importe de la factura por pintar techo, capot y aleta delantera derecha de su vehículo Citroen Visa matrícula D-....-DJ , que el día 28 de Junio de 2.000 y estando correctamente estacionado debajo del balcón de la demandada, fue manchado por unas gotas depintura al estar pintándose la barandilla, constituyendo el primer motivo de su recurso la infracción de normas y garantías procesales, al conculcarse lo dispuesto en los artículos 135.4° y 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por no habérsele dado traslado de dos escritos presentados por la actora el día 26 de Diciembre de 2.001 y de los que no tuvo conocimiento sino en el momento de la vista celebrada el 8 de Enero de 2.002. En relación al fundamento de este primer motivo, el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que en el recurso de apelación podrá alegarse la infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia y que cuando así sea, el escrito de interposición deberá citar las normas que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida, y asimismo, el apelante deberá acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello, de ahí que la parte apelante postule como primera petición, que se decrete la nulidad de actuaciones, retrotrayéndolas al momento de la presentación de esos escritos. Esta petición resulta inatendible y ello por lo siguiente: 1°) De los dos escritos cuya falta de traslado previo se denuncia, se ha de indicar que uno de ellos, en concreto, el que interesaba la ampliación de la demanda frente a Don Jose Carlos y Don Juan fue rechazada dicha solicitud, y siendo esto así, ningún perjuicio se le ocasionó que ampare la invalidez que pretende, ya que al denegarse la acumulación subjetiva que se postulaba, su presentación no produjo efecto alguno en el proceso. 2°) Respecto del otro escrito por el que se solicitaba fuese admitido como parte demandante el marido de la actora, en razón al carácter ganancial del vehículo siniestrado, resaltar que acordada su...

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