SAP Valencia 83/2007, 12 de Febrero de 2007
Ponente | JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO |
ECLI | ES:APV:2007:743 |
Número de Recurso | 982/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 83/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia |
SENTENCIA Nº83
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA
Magistrados/as
D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Dª. PILAR CERDAN VILLALBA
En la Ciudad de Valencia, a doce de febrero de dos mil siete.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio de desahucio - 000230/2006 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 DE MISLATA entre partes; de una como demandante - apelante/s Estíbaliz dirigido por el/la letrado/a D/Dª. RAFAEL NAVARRO MARTINEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª ELENA BATANERO GIMENO, y de otra como demandado, - apelado/s Mónica dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JUAN CARLOS NAVARRO VALENCIA y representado por el/la Procurador/a D/Dª FCO. JOSE GARCIA ALBERT.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 DE MISLATA , con fecha 23 de junio de 2.006 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimo la demanda seguida a instancia del Procurador de los Tribunales Dª. Elena Batanero Gimeno en representación de Dña. Estíbaliz asistido de Letrado contra Dña. Mónica representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco García Albert, asistido de Letrado; declarando no haber lugar a la misma absolviendo de los pedimentos de la demanda a la demandada condenando en costas a la actora".SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 7 de febrero de 2.007 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la demandante contra la sentencia de instancia, la impugna al considerar que no valora en debida forma la prueba practicada e infringe el articulo 62-1 de la LAU de 1964 , por lo que interesa su revocación y, por el contrario, se dicte nueva sentencia que estime la demanda y declare resuelto por causa de necesidad el contrato de arrendamiento de la vivienda.
Entrando en el enjuiciamiento de los motivos de apelación, este tribunal considera necesario fijar los hechos probados: a) La demandada ocupa por titulo de arrendamiento la vivienda sita en Xirivella, CALLE000 nº NUM000 - NUM001 - NUM002 , al subrogarse en los derechos que ostentaba su padre D. Jose Enrique , rigiéndose la relación arrendaticia por la Ley de 1964 ; b) La demandante compró la referida vivienda el pasado día 21 de enero de 2005, en virtud de escritura autorizada por el Notario de Aldaia D. Ignacio Núñez Echevarria en la que se hizo constar la situación arrendaticia y se notificó a la arrendataria a los efectos del ejercicio del derecho de retracto por acta de la misma fecha, sin que la demandada ejerciera la opción; c) En fecha 22 de julio de 2005 se celebró ante el Juzgado de Paz de Xirivella el acto de...
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