STSJ País Vasco 440/2007, 13 de Febrero de 2007

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2007:975
Número de Recurso2852/2006
Número de Resolución440/2007
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por ARTXANDA BASS S.L. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha tres de Abril de dos mil seis, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Gustavo frente a FOGASA , ARTXANDA BASS S.L. , COMUNIDAD RESIDENCIA TERCERA EDAD NUESTRA SEÑORA DE LA ESPERANZA , BIZKAIA ACTUACIONES SOCIO SANITARIAS y BIOGER .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. : El demandante venía prestando sus servicios para al empresa Comunidad Residencia de la Tercera Edad , Nuestra Señora de la Esperanza propiedad de la Congregación Religiosa de la Sagrada Familia de Burdeos , con contrato laboral indefinido y trabajo a jornada completa con antigüedad desde el 11-02-1997 , categoría profesional de Gerente y salario con prorrata de pagas extras de 3.371,06 euros mensuales .

  2. : Con fecha 30 se Septiembre del 2005 , la mercantil Artxanda Bass SL , entregó al trabajador una comunicación escrita por la cual se le notificaba su despido con efectos desde el 1 de octubre del 2005 , con base en la extinción del contrato de trabajo , por causa objetiva prevista en el art 52-c) del E de los T .

    A finales del mes de julio del 2005, la Congregación Religiosa y Artxanda Bass comunicaronverbalmente a los trabajadores de la Residencia , que habían acordado la subrogación empresarial para fecha 1-9-2005 , el relevo en la titularidad empresarial , y ceder la totalidad del negocio a Artxanda Bass desde el día 1 de Septiembre de 2005 , asumiendo la codemandada Artxanda Bass la totalidad del negocio desde la citada fecha .

    El actor en posterior ampliación de la demanda la dirige igualmente contra las mercantiles Bioger SL y Bizkaia Actuaciones Sociosanitarias SL por entender que las tres empresas constituyen un grupo empresarial .

    Las dos empresas a las que se amplía la demanda no comparecen en el Acto del Juicio pese a estar citadas en legal forma .

    Así el demandante solicita la nulidad del despido , por entender que la decisión extintiva , no cumplió con la fecha de subrogación pactada y subsidiariamente la improcedencia del mismo ya que manifiesta , que las mercantiles demandadas no acreditan la necesidad objetiva de amortizar el puesto de trabajo con la finalidad de superar una hipotética situación desfavorable y en aras a garantizar la viabilidad futura de la empresa y del empleo en la misma a través de una más adecuada organización de los recursos , asignados a la mercantil Bioger SL , las funciones de Gerencia que venía desempeñando el demandante .

  3. . En el acto del juicio la codemandada Comunidad Residencia Tercera Edad Nuestra Señora de la Esperanza , se opone a la demanda alegando la falta de legitimación ad causam , ya que los hechos no sucedieron como pretende la demandante . Efectivamente la subrogación y cesión empresarial se pactó con fecha 1 de septiembre , pero llegado ese momento, la mercantil Artxanda Bass, prometió que todos los trabajadores seguirían en su puesto , y con la fecha indicada esto es 1 de Septiembre de 2005 , la Comunidad Religiosa dejó de dirigir absolutamente el negocio , haciéndose cargo del mismo , la mercantil Artxanda Bass, no obstante , la falta de ciertas formalidades con la TGSS hace que dicho trasvase no se efectúe hasta la fecha 1 de octubre del 2005 . Aunque formalmente parezca que se ha producido otra situación , la verdad material reconocida por todas las codemandadas es que la subrogación se produjo con fecha 1 de Septiembre de l 2005, aunque los salarios de Septiembre se abonaran en un principio por la Congregación Religiosa , dadas las complicaciones de Artxanda Bass con la TGSS , lo cierto es que dichos salarios se abonaron posteriormente por Artxanda Bass , a la Congregación , con lo cual el efecto de dicho abono por las Religiosas, fue el de no dejar desprotegidos a los trabajadores , en el mes de Septiembre , dado que la fecha de sucesión ya obligaba a la otra codemandada a hacerse con las obligaciones de sucesión que había pactado con la Congregación.

    También en la vista Oral se opone la codemandada Artxanda Bass, que afirma rotundamente que la subrogación se produjo con fecha 1 de Septiembre , y no como pretende el demandante , un mes después . reconocen haber tenido problemas con la TGSS , y que por lo tanto las nóminas de los trabajadores del mes de Septiembre fueron abonadas por las Religiosas , a fin de no perjudicar a la plantilla , no obstante un mes después fueron retornadas a la Congregación , como se había pactado .

    Se practica el interrogatorio de María Milagros , que ha sido la directora de la residencia hasta la cesión . Que ella no estaba cuando se contrató al gerente.

    Que la residencia tenía ocupación plena , que nunca hubo una mala gestión de la residencia , y que sus expectativas eran buenas Que Artxanda Bass prometió que todos los trabajadores se mantendrían en sus puestos . Que efectivamente las nóminas se pagaron en Septiembre , pero que la otra mercantil se los retornó en Octubre .

    La mercantil Artxanda Bass se opone al demanda , reconoce los hechos expuestos por la Congregación y en cuanto al fondo del asunto , pone de manifiesto , que , las facturas de gerencia de las empresas externalizadas que se giraban a la residencia , suponían un total de 716,65 euros , mientras que el coste del trabajador se elevaba a 4.577,66 euros , e intentaron reorganizar y hacer viable la empresa. . Que se procedió a indemnizar al trabajador como se establece en la carta de despido , y este se negó a recoger dicha...

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