SAP Valladolid 195/2007, 7 de Junio de 2007

PonenteANGEL MUÑIZ DELGADO
ECLIES:APVA:2007:720
Número de Recurso191/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución195/2007
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 195

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En VALLADOLID, a siete de Junio de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000491 /2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000191/2007, en los que aparece como parte apelante: AVESCAL SERVICIOS VETERINARIOS SOCIEDAD COOPERATIVA, representado por el procurador D. JOSÉ LUIS MORENO GIL, y asistido por el Letrado D. PATRICIO CESTEROS GUERRAS, y como apelada Dª. Begoña , representado por la procuradora Dª. MARIA LUZ LOSTE VERONA, y asistido por el Letrado D. MANUEL MATEOS HERRERO; sobre: Nulidad de acuerdo adoptado en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria celebrada el 21/06/06 (sanción impuesta a la actora por importe de

12.000 €).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 15 de Enereo de 2007, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Dª Begoña , representada por el/la Procuradora D/Dª Mª Luz Loste Verona contra AVESCAL SERVICIOS VETERINARIOS, SOCIEDAD COOPERATIVA, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad del acuerdo adoptado en el punto sexto del orden del día por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la entidad demandada, de fecha 21 de junio de 2006, que desestimó la impugnación del acuerdo del Consejo Rector de fecha 6 de febrero de 2006, por el que se imponía a la demandante las sanciones que se indican en el mismo y, consiguientemente, SE ANULA el procedimiento sancionador seguido contra la demandante, así como, en consecuencia, las sanciones a ellaimpuestas pro el Consejo Rector ratificadas por la Asamblea General de dicha cooperativa.

Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y Votación el pasado día 31 de Mayo de 2007 .

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don ANGEL MUÑIZ DELGADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recaida en primera instancia estima íntegramente la demanda, anulando el procedimiento sancionador y en su consecuencia las sanciones impuestas a la actora por los órganos rectores de la Sociedad Cooperativa demandada, en la que aquella ostenta la cualidad de socia. Considera el juzgador de la primera instancia que en dicho procedimiento se han infringido los principios de presunción de inocencia, defensa, legalidad, tipicidad y proporcionalidad que necesariamente deben inspirarlo.

Frente a dicha resolución se alza la Sociedad Cooperativa demandada a través del presente recurso, postulando se mantenga la validez del acuerdo sancionador adoptado en su día. Pasamos seguidamente a analizar los distintos motivos del recurso en relación con las diversas infracciones que en la sentencia impugnada se aprecian respecto del procedimiento y del acuerdo sancionador cuestionados.

Con carácter general hemos de precisar que el marco jurídico en el que ha de analizarse la cuestión viene constituido por los arts. 17 y 18 del Reglamento de Régimen Interno de la Cooperativa , en los que se establece el principio de legalidad en materia sancionadora y se tipifican las infracciones a la disciplina social, remitiéndose en cuanto a las sanciones y su procedimiento a lo dispuesto en los arts. 15 y 16 de los Estatutos de la Cooperativa. En el primero de dichos preceptos se contemplan las sanciones a imponer en relación a las distintas infracciones, mientras que en el segundo se atribuye la competencia sancionadora al Consejo Rector, sentando ha de respetarse la audiencia previa del interesado y el derecho a alegar por escrito en caso de faltas graves o muy graves, así como el sistema de recursos contra el acuerdo sancionador. Como bien se dice en la sentencia impugnada, la regulación estatutaria del procedimiento sancionador es parca, limitándose prácticamente a reproducir lo dispuesto al respecto en el art 24 la Ley de Cooperativas de Castilla y León nº4/2002 de 11 de Abril , y en el art. 18 de la Ley General de Cooperativas nº 27/1999 de 16 de julio sobre la normativa de disciplina social.

No obstante ello y como ya se expresaba en la sentencia de esta propia Sala de fecha 5 de Septiembre de 2006 , haciéndonos eco de la doctrina del Tribunal Constitucional contenida entre otras en sentencia nº 18/1981 , los principios de presunción de inocencia, de legalidad y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR