SAP Valladolid 52/2006, 3 de Marzo de 2006

PonenteFELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ
ECLIES:APVA:2006:204
Número de Recurso596/2005
Número de Resolución52/2006
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

SENTENCIA Nº52/06

En VALLADOLID a 3 de marzo de dos mil seis

El Ilmo. MAGISTRADO D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Rebeca , siendo partes en esta instancia, como apelante, Montserrat , y, como apelados: Rebeca y AXA-AURORA IBERICA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El Juez de Instrucción nº 1 de Valladolid, con fecha 5/6/2005 dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

    "Unico.- El 29 de octubre de 2004 Montserrat conducía el turismo matricula QI-....-Q , por la calle Tirso de Molina de Valladolid. Al encontrar un semáforo en fase roja paró su vehículo sin embargo Rebeca , que circulaba inmediatamente detrás con el vehículo matricula ....-DRV asegurado por AXA, no guardó la precaución debida, no le dio tiempo a frenar e impactó con la parte trasera del vehículo conducido por Montserrat .

    Como consecuencia de estos hechos Montserrat padeció esguince cervical que requirió tratamiento médico, ortopédico y rehabilitador, tardando en curar 82 dias impeditivos sin hospitalización. Padece como secuela, cervicalgia. Al momento del accidente la lesionada presentaba incipientes osteocitos posterolaterales a niveles C4-5, C5-6, C6-7, sin comprometer forámenes neurales, de carácter degenerativo.

    Asimismo como consecuencia del accidente Montserrat ha soportado gastos que ascienden a 42,61 €."

  2. La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:"Condeno a Rebeca como autor de una falta de lesiones, a una pena de 10 dias de multa a razón de 2 euros diarios. Advirtiéndole que si no pagare la multa, y una vez hecha excusión de sus bienes quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas de multa dejadas de abonar, condenándole igualmente al pago de las costas procesales causadas.

    Y a que indemnice de modo solidario junto con la Compañía de seguros AXA a Montserrat en la cantidad de 5.576,042 euros. (Cinco mil quinientos setenta y seis euros con cuarenta y dos céntimos), mas los intereses correspondientes respecto a AXA Seguros.

    Hagase saber al condenado que la multa podrá ser satisfecha en los quince dias inmediatamente siguientes a la firmeza de esta sentencia o en dos plazos mensuales."

  3. Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Montserrat , que fue admitido en ambos efectos, y practicados los trámites oportunos, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

    No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

  4. Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:

    - Error en la apreciación de las pruebas.

    - Infracción de precepto legal

    HECHOS PROBADOS

    Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Son diversas las peticiones que se realizan a través del recurso de apelación, y a las que hay que dar contestación individualizada.

Se interesa un aumento de la indemnización concedida por la sentencia de instancia, en concepto de factor de corrección por incapacidad parcial de la lesionada...

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