SAP Valladolid 172/2005, 30 de Mayo de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APVA:2005:675
Número de Recurso765/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución172/2005
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 172/05

ILMOS. SRES.

D. Feliciano Trebolle Fernández

D. Fernando Pizarro García

D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio

En VALLADOLID, a treinta de Mayo de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 3 de VALLADOLID, por delito contra la seguridad del tráfico e imprudencia, seguido contra Lorenzo , defendido por el Letrado Sr. Tejerina Rodríguez y representado por la Procuradora Sra. Guilarte Gutiérrez; siendo partes, como apelantes: El citado acusado de un lado; y de otro la acusación particular ejercitada por Dña. Rebeca , representada por el Procurador Sr. Ramos Polo y asistida por el Letrado Sr. Enríquez Chillón; recurso al que se adhirió D. Raúl y de D. Juan , comparecientes también como acusación particular, representados por la Procuradora Sra. Fernández Gimeno y asistidos por la Letrado Sra. Torres Valverde.

Son apelados: La entidad Mapfre Mutualidad de Seguros, interviniente como responsable civil, representada por el Procurador Sr. Pardo Torón y defendida por el Letrado Sr. Tejerina Rodríguez; así como el Mº Fiscal.Habiendo sido Ponente el Magistrado D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-Juez del JDO. DE LO PENAL nº 3 de VALLADOLID, con fecha 25-10-04 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

ÚNICO.- Sobre las 12'30 horas del día 20 de diciembre de 2001, el acusado, Lorenzo , mayor de edad, sin antecedentes penales y con unos ingresos anuales en el año 2000 de alrededor de 364.461 euros, después de haber ingerido varias bebidas alcohólicas, y con sus facultades y reflejos gravemente disminuidos a consecuencia de ello, condujo el vehículo Rover 618, matrícula YO-....-OP , de su propiedad, asegurado en la compañía Mapfre Mutualidad de Seguros, circulando por la carretera N-VI, por la calzada de dos carriles de sentido a La Coruña, no fue capaz, como consecuencia de su estado, de mantener recta su trayectoria e invadió alternativamente en varias ocasiones el arcén derecho y el carril izquierdo, hasta llegar al llegar al punto kilométrico 159,845, término municipal de Medina del Campo, tramo ligeramente descendente, con suave curva a la izquierda y buena visibilidad, en el que, desde aproximadamente un kilómetro antes, existía señalización de peligro por obras con reducción de velocidad progresiva hasta 60 kilómetros por hora, así como conos de balizamiento, situados en el centro de la calzada, que encauzaban en tráfico para restringirlo de manera exclusiva al carril izquierdo. En dicho lugar, el acusado se distrajo y golpeó dos de los citados conos, derribándolos, por lo que los mismos quedaron obstaculizando el único carril disponible, no obstante lo cual continuó su camino a velocidad de entre 40 y 50 kilómetros por hora, hasta detenerse en un restaurante situado en el kilómetro 140.

Detrás del acusado, circulaba Carlos José , conduciendo un turismo, Audi 90, quien pudo esquivar los conos mencionados. Más atrás, a una considerable distancia, superior a 150 metros, de modo que no podía ver ya el vehículo del acusado, circulaba en el mismo sentido el vehículo Citroën BX, matrícula SU-....-US , propiedad de Juan , conducido por Luis Francisco , quien, al observar los conos en la calzada, redujo la velocidad hasta aproximadamente 40 kilómetros por hora, efectuando una ligera maniobra evasiva para evitar colisionar con los mismos, lo que consiguió. Sin embargo, cuando transitaba a la velocidad citada, fue alcanzado en su parte trasera por el Renault Laguna, matrícula ZO-....-OZ , conducido por su propietario, Juan Pedro . A su vez, éste fue alcanzado por el Renault Megane, matrícula I-....-MO , conducido por su propietaria, Rebeca .

Como consecuencia de las colisiones antedichas, resultaron los tres vehículos con desperfectos y lesionados sus respectivos conductores, requiriendo los dos primeros para su curación, además de la primera asistencia, tratamiento médico, y la tercera, una única asistencia facultativa.

El acusado fue sometido por la Guardia Civil a pruebas de determinación del grado de impregnación etílica, en las que arrojó los resultados positivos de 0,75 y 0,69 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Como síntomas externos más destacables presentaba olor a alcohol en el aliento muy fuerte, notorio a distancia, cansancio, desarreglo indumentario, ojos brillantes con pupilas dilatadas, rostro congestionado, habla pastosa, expresión verbal con incoherencias e incapacidad de mantener el equilibrio en parado.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo absolver y absuelvo libremente a Lorenzo de los dos delitos de lesiones por imprudencia grave de que venía siendo acusado, y debo condenarle y condeno, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, precedentemente definido, a las penas de multa de tres meses, a razón de cien euros de cuota diaria, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y un día, así como al pago de la tercera parte de las costas procesales, con declaración de oficio de las dos terceras partes restantes de dichas costas.

Para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria en su caso se declara de abono todo el tiempo de privación de libertad sufrido durante la tramitación de la causa, siempre que no hubiese sido computado en otras."

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal del acusado D. Lorenzo y por la representación de Dña. Rebeca , que fueron admitidos en ambos efectos. Practicados los traslados oportunos la representación de D. Raúl y D. Juan se adhirió al recurso de Dña. Rebeca , presentando cada parte los escritos de impugnación de la contraria. Elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar laSala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada,quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia recurrida y se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que absuelve a Lorenzo de los dos delitos de lesiones por imprudencia grave de que venía siendo acusado y le condena como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del C. Penal , se formula recurso de apelación tanto por la representación del acusado solicitando su absolución, como por la...

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