SAP Álava 169/2012, 15 de Mayo de 2012

PonenteJOSE JAIME TAPIA PARREÑO
ECLIES:APVI:2012:993
Número de Recurso53/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución169/2012
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección/Atala 2ª

  1. Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ

Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-08/002361

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.059.43.2-2008/0002361

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / E_Rollo ape.abrev. 53/2012- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 289/2011

Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Zigor-arloko 2 zk.ko Epaitegia

Atestado nº/ Atestatu-zk.:

NUM000 - NUM000 - NUM000 NUM001

Apelante/Apelatzailea: CIA. SEGUROS AXA y Eugenio

Abogado/Abokatua: MARIA JOSE MURUA y IGNACIO GARAYALDE VELAZ

Procurador/Prokuradorea: ANA ROSA FRADE y SOLEDAD CARRANCEJA DIEZ

Apelado/Apelatua:LAGUN ARO, Leovigildo, Urbano, Elisabeth y Noelia

Abogado/Abokatua:JOAQUIN URIBE ALONSO, RAFAEL GOMEZ DE MAINTENANT

Procurador/Prokuradorea: CARMEN CARRASCO ARANA, JOSE IGNACIO BELTRAN ARTECHE

APELACION PENAL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño, Presidente, y D. Jesús Alfonso Poncela García y Dª. Silvia Viñez Argüeso, Magistrados, ha dictado el día quince de mayo de dos mil doce.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 169/12

En el recurso de apelación penal Rollo de Sala nº 53/12, Autos de Procedimiento Abreviado nº 289/11, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria, seguido por un delito contra la seguridad víal e imprudencia, promovido por WINTERTHUR CIA DE SEGUROS (AXA) y Eugenio, dirigidos por los letrados Dª. Mª. José Murua Etxeberria e D. Ignacio Garayalde Velaz y representados por las Procuradoras Dª. Ana Rosa Frade Fuentes y Dª. Soledad Carranceja Diez, respectivamente, frente a la sentencia dictada en fecha 30.12.11, siendo partes apeladas-adheridas Urbano, Noelia y Elisabeth, LAGUN ARO SA. e Leovigildo en calidad de apelados, dirigidos por el letrado D. Joaquin Uribe Alonso y D. Rafael Gómez de Maintenant y representados por los procuradores D. José Ignacio Beltran Arteche y Dª. Carmen Carrasco Arana, respectivamente, con la intervención del MINISTERIO FISCA L, y Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Jaime Tapia Parreño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad, sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente dice:

" Que debo condenar como condeno a Eugenio cuyas circunstancias personales ya constan, como autor de un delito de conducción temeraria del artículo 380.1º del CP no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN Y PRIVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR PLAZO DE UN AÑO Y SEIS MESES.

Que debo condenar como condenoa Leovigildo cuyas circunstancias personales ya constan, como autor de una falta de imprudencia leva con resultado de muerte del artíuclo 621.2º y 4º del CP, no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal a la pena de 45 DÍAS DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 10 EUROS (450 euros) con aplicación del artículo 53 del CP en caso de impago, Y PRIVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR PLAZO DE CUATRO MESES.

En materia de responsabilidad civil el Sr. Eugenio y solidariamente la aseguradora Winterthur y el Sr. Leovigildo y solidariamente la aseguradora LAgunaro, deberán pagar las siguientes cantidades con devengo de los inteseses del artículo 576 de la LEC para el Sr. Eugenio y el Sr. Leovigildo y los intereses del artículo 20 de la LCS para las dos aseguradoras:

  1. - 34119 euros a pagar al Sr. Urbano por parte del Sr. Leovigildo y LAgunaro.

  2. - 17059,73 euros a pagar al Sr. Urbano por parte del Sr. Eugenio y Winterthur, habiendo ya descontado la cantidad percibida con fecha 22/05/2008.

  3. - 2843,4 euros a pagar a cada una de las hijas Noelia y Elisabeth por parte del Sr. Leovigildo y Lagunaro.

  4. - 1421,84 euros a pagar a cada una de las hijas Noelia y Elisabeth por parte del Sr. Eugenio y Winterthur, habiendo descontado ya la cantidad percibida con fecha 22/05/2008.

  5. - A favor de la Sra. Virtudes la cantidad de 556,38 euros a cargo del Sr. Leovigildo y Lagunaro.

  6. - A favor del Sr. Carlos María la cantidad de 1239,39 euros a cargo del Sr. Leovigildo y Lagunaro.

  7. - A favor de la Diputación Foral de Alava la cantidad de 223,5 euros a cargo de Lagunaro y del Sr. Leovigildo y de 298 euros a cargo del Sr. Eugenio y de Winterthur,

  8. - A favor del Sr. Edmundo la cantidad de 253,3 euros, a cargo del Sr. Leovigildo y LAgunaro.

Ambos acusados deberán pagar de forma solidaria las costas devengadas en la presnete causa incluyendo las costas devengadas por las acusaciones particulares siendo las costas devengadas en contra del Sr. Leovigildo las correspondientes a un juicio de faltas.

Se decreta en su caso el COMISO DE LAS PIEZAS DE CONVICCIÓN dando a las mismas el destino legal oportuno".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por las representaciónes de WINTERTHUR CIA DE SEGUROS (AXA) y Eugenio alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recursos que se tuvieron por formalizados mediante providencia de fecha 26.01.12, dando traslado a las partes diez días para alegaciones, presentándose por la representación de Urbano, Noelia y Elisabeth escrito de impugnación y adhesión al recurso planteado por la representación de Winterthur Cía de Seguros (Axa) y de Eugenio, y por la representación de SEGUROS LAGUN ARO,

S.A e Leovigildo escrito de oposición a ambos recursos. El MINISTERIO FISCAL evacuó informe en fecha 13.02.12 con el resultado que es de ver en las actuciones; elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, en fecha 29.03.12 se formó Rollo registrándose, turnándose la ponencia. Por resolución de 16.04.12 se señaló para deliberación votación y fallo el día 07 de mayo de 2012.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto no contravengan los siguientes

PRIMERO

RECURSO DE Eugenio .

Como quiera que el recurso es bastante extenso, dado que las partes conocen los argumentos de este apelante, directamente daremos respuesta a los diferentes motivos con una sucinta referencia al objeto de los mismos.

  1. Sobre la ilegalidad procesal

    Se puede cuestionar seriamente la prosperabilidad de este motivo solamente desde la perspectiva del gravamen, requisito material de cualquier recurso, porque no observamos que de la sentencia se haya derivado algún perjuicio contra el acusado por el hecho de que el Juzgado de lo Penal aceptara el ejercicio de la acción civil por parte de la Sra. Virtudes solamente contra el Sr. Leovigildo ( lo que incluso consideramos que fue erróneo, puesto que pudo ejercitarse también con relación al propio recurrente, según motivaremos), aunque el hecho de que finalmente se le condene al pago de una indemnización a favor de aquélla (pero sin fundamento en su reclamación) podría hacer razonable la formulación de este motivo.

    A pesar de que ciertamente son de apreciar algunas irregularidades, no constatamos ninguna merma de los derechos constitucionales del recurrente.

    Efectivamente la Sra. Virtudes presentó un escrito de acusación contra el apelante de forma extemporánea, el día 31 de enero de 2011, habiendo presentado en tiempo y forma un escrito de imputación contra el Sr. Urbano el día 14 de julio de 2010. A pesar de lo que expone la sentencia apelada sobre este extremo, la modificación extemporánea, realizada 6 meses después, sobre la base de un supuesto " error material" del nombre era inasumible, porque ese nuevo escrito no modificaba el relato fáctico y de éste no se podía inferir la participación del apelante en alguna infracción penal. Tal vez por eso el Juzgado de Instrucción en el auto de apertura de juicio oral no admitió que se aquélla formulara acusación contra el Sr. Eugenio por una falta de imprudencia.

    Interesa, no obstante, reflejar que en el auto de transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado de 9 de marzo de 2009, ya se reflejaba en lo que aquí interesa su comportamiento antijurídico que posteriormente fue objeto de reproche por las acusaciones, y lo que es más relevante que la Sra. Virtudes tuvo un accidente al golpearse con el vehículo Omega y que aquélla había formulado denuncia por las lesiones sufridas.

    Por otro lado, es cierto que los plazos son improrrogables ( art. 202 LECr .) y, transcurridos los mismos, no se pueden plantear acciones que se debieron verificar en los plazos y tiempos oportunos.

    Ahora bien, el Tribunal Supremo, interpretando el art. 110 LECr . en el contexto del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, en relación a la facultad que tiene la eventual víctima para ejercitar las acciones penales y civiles, ha mostrado un criterio flexible, entendiendo que la personación de la víctima puede realizarse incluso en el propio juicio oral siempre que a su vez no se produzca indefensión al acusado.

    Así, la sentencia del TS, Sala 2ª, número 170/2005, de 18 de febrero de 2005, recurso 2872/2002, sobre la personación de la víctima, una vez acordada la apertura del juicio oral, aclara las posibilidades y consecuencias que ello supone y estableció que " Con la actual regulación quedan sin efecto las previsiones del art. 110 Ley de Enjuiciamiento Criminal . Sin retroceder en el procedimiento, que no puede paralizarse ni interrumpirse por dejación del ejercicio de derechos por la víctima, no hay obstáculo para que si comparece en el juicio oral,...

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