SAP Valladolid 377/2004, 2 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN
ECLIES:APVA:2004:1538
Número de Recurso439/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución377/2004
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 377

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. JESÚS MANUEL SÁEZ COMBA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a dos de Diciembre de dos mil cuatro.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio verbal nº 467/04 del Juzgado de 1ª Instancia nº9 de Valladolid , seguido entre partes, de una como demandante-apelante Dª Elena mayor de edad y con domicilio en Madrid, representada por la Procuradora Dª Rebeca Martín Calvo y defendida por el Letrado D. Juan Miguel de la Iglesia Cubero, y como demandados-apelados D. Juan Ignacio Y Dª Claudia , mayores de edad y con domicilio en Valladolid, representados por el Procurador D. Abelardo Martín Ruiz y defendidos por los Letrados D. Ricardo Izquierdo Valladares y D. Teodosio Garrachón Juárez, respectivamente; sobre desahucio por precario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 14 de julio de 2004, se dictó Sentencia cuyo fallo dice así: "Quedesestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martín Calvo en nombre y representación de Elena contra Juan Ignacio y Claudia no debo declarar y no declaro el desahucio solicitado respecto del inmueble objeto de autos, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas contra ellos, con imposición de las costas procesales causadas a la parte actora".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la Procuradora Dª Rebeca Martín Calvo en nombre y representación de la parte demandante se preparó Recurso de Apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 1 de diciembre de 2004.

Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesta demanda de desahucio, por precario, frente a D. Juan Ignacio y Claudia , respecto de la vivienda ocupada por éstos últimos, sita en Pº Farnesio nº21-2-A, de esta ciudad de Valladolid, propiedad de la demandante, la Sentencia, desestima la pretensión deducida, por estimar que el caso de autos refiere un supuesto de comodato, establecido por la propia demandante en beneficio de los demandados (hijo y nuera de Dª Patricia), para constitución de su domicilio familiar. Recurre la demandante que, estima que, desde el principio la cesión de la vivienda lo fue con la intencionalidad de constituir sobre la misma un contrato de arrendamiento, aun cuando no ha llegado a cobrarse renta alguna pese a los múltiples requerimientos efectuados al efecto a los demandados.

SEGUNDO

Se plantea en los presentes autos la cuestión sobre la diferenciación, no siempre pacífica, de dos figuras jurídicas, cuales son la situación de precario (incluso en su amplia acepción) con la de comodato, a los efectos de discernir las posibles situaciones de ocupación de una vivienda sin que por la misma se haya constituida una relación arrendaticia sino la sola tolerancia de la propiedad.

Conforme a lo dispuesto en el art. 1741 del Código Civil , el comodato se configura como un contrato real, esencialmente gratuito y unilateral, aun cuando cabe la bilateralidad "ex post facto" ( Sentencia del Tribunal Supremo de 31.-12-92 ), por el que, conservando el comodante la propiedad íntegra del inmueble, el comodatario adquiere el uso de ella (no llega a transmitirse la posesión "stricto sensu", Sentencia del Tribunal Supremo de 14-3-91 ), pero no los frutos y si interviniera algún emolumento que haya de pagar el que adquiere el uso, la convención dejaría de ser comodato, sin perjuicio de la obligación del comodatario de...

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