SAP Valladolid 193/2002, 27 de Mayo de 2002
Ponente | JESUS MANUEL SAEZ COMBA |
ECLI | ES:APVA:2002:723 |
Número de Recurso | 174/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 193/2002 |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 193
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D.JESUS MANUEL SAEZ COMBA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN
DA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
En VALLADOLID, a veintisiete de Mayo de dos mil dos.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario nº 312/01-B del Juzgado de 1ª Instancia núm. Cinco de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante apelado D. Gregorio mayor de edad y vecino de Zaratán que ha estado representado por el Procurador D. Abelardo Martín Ruiz y defendido por el Letrado D. Jesús
F. Arenales Salamanqués, y como demandados apelantes D. Cosme y D. Ángel Daniel mayores de edad y vecinos de San Salvador (Valladolid), que han estado representados por el Procurador D. Jorge Rodríguez-Monsalve y defendidos por el Letrado D. Carlos Rodríguez-Monsalve Garrigós, sobre vigencia de arrendamiento y declaración de derechos.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 8 de Febrero de 2.002, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martín Ruiz, en nombre y representación de D. Gregorio , contra D. Cosme y D. Ángel Daniel , debo declarar: 1º.- Que el contrato de arrendamiento rustico sobre las fincas descritas en el expositivo primero de la demanda, entre los litigantes está vigente y que noha expirado. 2º.- Que el despojo que sobre las mismas ha sufrido el demandante es ilegal e improcedente. 3º.- Que el demandante D. Gregorio tiene el derecho a reanudar su arrendamiento (por la 3ª y última prórroga trianual pendiente de disfrute) con la consiguiente puesta a su disposición de las fincas reseñadas en el hecho 1º, sin computar el tiempo de interrupción. 4º.- Debiendo los demandados estar y pasar por tales declaraciones. 5º.- Imponiendo las costas del procedimiento a la parte demandada".
Notificada a las partes la referida sentencia, por el Procurador Sr. Rodríguez- Monsalve en representación de los demandados se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación, votación y fallo el pasado día 24 de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA.
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- Promovido juicio ordinario en solicitud de declaración de vigencia de un contrato de arrendamiento rústico así como de ilegalidad de la ocupación de las fincas por parte de los demandados y, finalmente, de reanudación del contrato, la sentencia de instancia estima la demanda y contra dicha resolución se alza el presente recurso que tiene tres motivos de impugnación.
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- La primera de las alegaciones opositivas a la sentencia se fundamenta en la existencia de cosa juzgada.
En relación con este punto es necesario señalar, en primer lugar, que las consecuencias de la cosa juzgada que señala el artículo 400.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no son aplicables a este supuesto dado que la entrada en vigor de dicha norma es posterior a la sentencia...
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