STSJ País Vasco 676/2007, 16 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2007:3840
Número de Recurso1426/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución676/2007
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 676/2007

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a dieciséis de noviembre de dos mil siete.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1426/05 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 21 de julio de 2005 de la Subdirectora General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por delegación del Subsecretario, por la que se desestima la solicitud de que el puesto de trabajo en el que tomó posesión en la Inspección Provincial de Vizcaya sea considerado de nivel 27 de complemento de destino y con el mismo complemento específico que el resto de los puestos de trabajo de nivel 27 con efectos económicos desde la fecha de toma de posesión..

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: DOÑA Magdalena , quien comparece por si misma.

- DEMANDADA: ADMINISTRACION DE ESTADO -MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES-, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15 de septiembre de 2005 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que DOÑAMagdalena actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 21 de julio de 2005 de la Subdirectora General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por delegación del Subsecretario, por la que se desestima la solicitud de que el puesto de trabajo en el que tomó posesión en la Inspección Provincial de Vizcaya sea considerado de nivel 27 de complemento de destino y con el mismo complemento específico que el resto de los puestos de trabajo de nivel 27 con efectos económicos desde la fecha de toma de posesión; quedando registrado dicho recurso con el número 1426/05.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, anulándose el acto directamente combatido de 21 de julio de 2005 y la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo en el concreto particular que afecta al puesto de trabajo servido por la demandante desde el 4 de octubre de 2004, declare el reconocimiento de nivel 27 de complemento de destino al puesto de trabajo que viene desempeñando desde la fecha de toma de posesión del mencionado puesto.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, se desestime el presente recurso.

CUARTO

Por auto de 7 de noviembre de 2005 se fijó en indeterminada la cuantía del presente recurso; asímismo, el procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 10/10/07 se señaló el pasado día 16/10/07 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales, salvo en cuanto al plazo para sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto en su propio nombre y derecho por la funcionaria de carrera D.ª Magdalena , la resolución de 21 de julio de 2005 de la Subdirectora General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por delegación del Subsecretario, por la que se desestima la solicitud de que el puesto de trabajo en el que tomó posesión en la Inspección Provincial de Vizcaya sea considerado de nivel 27 de complemento de destino y con el mismo complemento específico que el resto de los puestos de trabajo de nivel 27 con efectos económicos desde la fecha de toma de posesión.

SEGUNDO

La recurrente ejercita la pretensión anulatoria y, junto a ella, una pretensión de reconocimiento de su situación jurídica individualizada interesando un pronunciamiento de la Sala por el que se declare "el reconocimiento del nivel 27 de complemento de destino al puesto de trabajo que viene desempeñando desde la fecha de toma de posesión del mencionado puesto".

En esencia se alega la disconformidad a derecho de la resolución recurrida por vulneración del principio de igualdad, vulneración que ha de entenderse producida en la aprobación de la relación de puestos de trabajo al clasificar el puesto desempeñado por la recurrente en el nivel 26, siendo así que las funciones asignadas al mismo son exactamente iguales que las asignadas a otros puestos de la Inspección Provincial de Vizcaya que tienen reconocido el nivel 27. Se trata en consecuencia de un reproche de vulneración del principio de igualdad en la Ley, en el propio instrumento de racionalización de los puestos de trabajo, esto es en la relación de puestos de trabajo, sin perjuicio de que como directa consecuencia de ello se hubieran producido actos de aplicación en cada una de las liquidaciones de haberes igualmente vulneradores del principio de igualdad.

El Abogado del estado en la representación que legalmente ostenta se opuso al recurso.

TERCERO

Ciertamente la Sala no puede desconocer no sólo la existencia de precedentes de esta misma Sala (STSJPV Sección 1ª-27.5.02 -rec. 506/2000, STSJPV Sección 1ª 27.6.05-rec. 1209/03, STSJPV Sección 1ª 12.9.05-rec. 1498/03, STSJPV Sección 1ª 27.3.06-rec. 803/04), sino distintospronunciamientos del Tribunal Supremo confirmatorios de las mismas.

Así STS 17.10.05 (rec. 6667/1999 ) que confirma la sentencia número 501 dictada 12 de junio de 1998 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y recaída en recurso número 5302/1995, sobre derechos económicos y retribuciones, en la que se estimaba parcialmente el recurso allí interpuesto, y se reconoce el derecho del allí recurrente al abono de las diferencias económicas correspondientes, con plenos efectos desde la toma de posesión, manteniendo la posición de la Sala de inaplicar las RPT, "a estimar el recurso contencioso-administrativo para restablecer la igualdad requerida por el artículo 14 de la Constitución . Y, al obrar de este modo, su Sentencia es conforme a Derecho." La STS 30.6.04 (re. 3264/1999 -Pte. Sr. Maurandi Guillén), que desestimó el recurso de casación núm. 3264/99 interpuesto por el Abogado del Estado en la representación que ostenta, contra STSJPV Sección 1ª de 11 de mayo de 1998, cuya parte dispositiva era: "Que estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Enrique contra la Resolución de 27 de septiembre de 1995 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social desestimatoria de la solicitud de reconocimiento de que el puesto de trabajo ocupado por la actora sea considerado de nivel 26 de complemento de destino y el mismo nivel de complemento específico que el resto de puestos de trabajo de dicho nivel, resolución que anulamos, reconociendo tal derecho con abono de las diferencias económicas...

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