SAP Granada 91/2007, 2 de Marzo de 2007
Ponente | ANTONIO MOLINA GARCIA |
ECLI | ES:APGR:2007:568 |
Número de Recurso | 482/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 91/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA NÚM. 91
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCÍA
MAGISTRADOS
D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN Y
D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.
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En la Ciudad de Granada a 2 de marzo de 2007. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia
Provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de juicio Ordinario nº 112/05, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de los de Granada, en virtud de demanda de COM. PROPIETARIOS EDF. DIRECCION000 NUM000 FASE NUM001 , representada en ésta alzada por la Procuradora Sra. Valenzuela Pérez; contra D. Millán , representado por la Procuradora Sra. Jiménez Hoces.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida Sentencia, fechada en veintidós de mayo de 2.006 , contiene el siguiente fallo: " que debo estimar y estimo la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales, doña África Valenzuela Pérez, en nombre de la Comunidad de Propietarios Edf. DIRECCION000 NUM000 , fase NUM001 contra D. Millán , condenando al demandado a la demolición de los tabiques y cierres instalados en la Plaza de aparcamiento señalada como número NUM002 situada en la planta segunda de los sótanosdel Edificio DIRECCION000 NUM000 , Fase NUM001 Calle DIRECCION001 nº NUM003 de Granada así como al pago de las costas causadas a la actora".
Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO MOLINA GARCÍA .
Al examinar la cuestión debatida, tal como llega a esta instancia ha de anticiparse el criterio de la Sala ya expuesto en sentencia de 5-5-03 cuando dice que: "La acción ejercitada tiende primordialmente a que no se modifique el título constitutivo (Art. 5 LPH ) como ha resultado por la actuación de la parte demanda con su particular versión de lo que es el proindiviso y de la legitimación de la comunidad para velar para que el titulo referido no se vulnere, a lo que contribuye el art. 7 de dicha Ley , porque es innegable que el cerrar un aparcamiento donde todo el proindiviso es diáfano está modificando su configuración al menos, esta situando en un plano desigual a los demás copropietarios, que siguen con sus plazas abiertas, está modificando la situación que el local tenía cuando...
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