SAP Granada 91/2007, 2 de Marzo de 2007

PonenteANTONIO MOLINA GARCIA
ECLIES:APGR:2007:568
Número de Recurso482/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución91/2007
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 91

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN Y

D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.

==============================

En la Ciudad de Granada a 2 de marzo de 2007. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia

Provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de juicio Ordinario nº 112/05, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de los de Granada, en virtud de demanda de COM. PROPIETARIOS EDF. DIRECCION000 NUM000 FASE NUM001 , representada en ésta alzada por la Procuradora Sra. Valenzuela Pérez; contra D. Millán , representado por la Procuradora Sra. Jiménez Hoces.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida Sentencia, fechada en veintidós de mayo de 2.006 , contiene el siguiente fallo: " que debo estimar y estimo la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales, doña África Valenzuela Pérez, en nombre de la Comunidad de Propietarios Edf. DIRECCION000 NUM000 , fase NUM001 contra D. Millán , condenando al demandado a la demolición de los tabiques y cierres instalados en la Plaza de aparcamiento señalada como número NUM002 situada en la planta segunda de los sótanosdel Edificio DIRECCION000 NUM000 , Fase NUM001 Calle DIRECCION001 nº NUM003 de Granada así como al pago de las costas causadas a la actora".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO MOLINA GARCÍA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al examinar la cuestión debatida, tal como llega a esta instancia ha de anticiparse el criterio de la Sala ya expuesto en sentencia de 5-5-03 cuando dice que: "La acción ejercitada tiende primordialmente a que no se modifique el título constitutivo (Art. 5 LPH ) como ha resultado por la actuación de la parte demanda con su particular versión de lo que es el proindiviso y de la legitimación de la comunidad para velar para que el titulo referido no se vulnere, a lo que contribuye el art. 7 de dicha Ley , porque es innegable que el cerrar un aparcamiento donde todo el proindiviso es diáfano está modificando su configuración al menos, esta situando en un plano desigual a los demás copropietarios, que siguen con sus plazas abiertas, está modificando la situación que el local tenía cuando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR