SAP Granada 139/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteANTONIO MOLINA GARCIA
ECLIES:APGR:2007:610
Número de Recurso541/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución139/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 139

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

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En la ciudad de Granada a treinta de marzo de dos mil siete. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio verbal 557/05, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Motril, en virtud de demanda de D. Luis , representado en esta instancia por el Procurador/a Sr/a D. Carlos Alameda Ureña, contra D. Enrique representado por el Procurador/a Sr/a Luque Díaz, en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 16 de mayo de 2006 , contiene el siguiente fallo: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Pilar Rejón Sánchez en nombre y representación de D. Luis contra D. Enrique , por lo que debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en el camino patria, pago del Hocinillo o de las Algaidas de Motril, registral número NUM000 , condenando a la parte demandada a estar y pasar por ello, a dejarla libre, vacua y expedita y a la inmediata disposición del demandante, con apercibimiento de lanzamiento si no lo efectúa en legal término, y al pago de la cantidad de DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEISEUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS DE EURO(16.296,50 €), así como al abono de las costas vertidas en la instancia por la parte actora. La presente sentencia no produce efectos de cosa juzgada. Esta sentencia se dicta sin perjuicio de tercero, y se reservan a las partes los derechos que puedan tener sobre la propiedad o sobre la posesión definitiva, que podrán utilizar en el juicio declarativo plenario correspondiente."

Dicha sentencia fue completada por auto de 7 de junio de 2006 , cuya parte dispositiva dice: "ACUERDO: Aclarar y complementar la sentencia dictada en este procedimiento, sustituyendo el primer párrafo del fallo por el siguiente, sin que se altere en absoluto el resto del texto original de la misma: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Pilar Rejón Sánchez en nombre y representación de D. Luis contra D. Enrique , por lo que debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en el camino...

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