STSJ Galicia 1997/2008, 30 de Mayo de 2008

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2008:1972
Número de Recurso1666/2008
Número de Resolución1997/2008
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001666 /2008 interpuesto por BOFROST, S.A. contra la sentencia del JDO. DE LO

SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Juan María en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado BOFROST, S.A.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000897 /2007 sentencia con fecha dieciocho de Enero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Juan María, comenzó a trabajar para la empresa demandada BOFROST S.A., con la categoría profesional de vendedor-conductor, el día 12 de enero de 1998 en virtud de contrato temporal por plazo de tres meses, contrato que fue prorrogado hasta el 11 de julio de 1998. En fecha 14 de julio de 1998 actor y demandada suscriben contrato de trabajo por tiempo indefinido, prestando el actor servicios con la categoría de vendedor - conductor. En fecha 1 de marzo de 2000 el actor asciende de categoría pasando a ser Jefe de Grupo. En el año 2003 el actor es desplazado a la delegación de Asturias en donde desempeña su función como Jefe de Ventas. SEGUNDO.- En fecha 1 de marzo de 2004 el actor y la demandada suscriben un "contrato de trabajo de Alta Dirección", que obra en autos y se da porreproducido, con el objeto de que el actor cubriera el cargo de Gerente de la Delegación de Llanera, en Asturias. El actor desempeña tal puesto hasta el 1 de octubre de 2004, fecha en la que pasa a desempeñar el cargo de Gerente en la sucursal de A Coruña, en donde últimamente simultaneaba su labor de Gerente con la de Jefe de Equipo. TERCERO.- El actor tenía poderes de la empresa DE GESTION LABORAL para despedir y contratar trabajadores, si bien de forma mancomunada con otros cargos de la empresa, y solidariamente el poder DE REPRESENTACION de la empresa en la medida que consta en el poder notarial de 2 de junio de 2005 que obra en autos y se da por reproducido. El actor ha hecho uso de los poderes otorgados. Asimismo se encargaba de organizar el trabajo diario de la Delegación de A Coruña bajo las instrucciones recibidas desde al central de la empresa sita en Córdoba. El actor disponía libremente de pequeñas cantidades para gastos (nunca superior a 2000 € y para gastos superiores necesitaba autorización de la Central. El inmediato superior el actor es el Director Regional, cargo desempeñado por D. Enrique. CUARTO.- El actor tenía a su disposición un vehículo de empresa, tanto para uso profesional como particular, corriendo la gasolina y gastos de desplazamiento en el uso privado de dicho vehículo a cargo del actor. El día 10 de septiembre de 2007, cuando el actor estaba de vacaciones, repostó gasoil en el surtidor existente en la Delegación. Con motivo de tal acto la empresa demandada decidió proceder al despido disciplinario del actor por trasgresión de la buena contractual y abuso de confianza, redactando una carta que no consta haber sido entregada al actor. QUINTO.- En fecha 8 de octubre de 2007 la empresa demandada procede a despedir al actor por un incumplimiento grave y culpable al incurrir en una disminución continuada voluntaria del rendimiento de su trabajo respecto a la Delegación de la que es responsable, y ello mediante entrega de carta que obra en autos y se da por reproducida. En esa misma fecha el actor y la demandada firman acuerdo por el que la empresa reconoce la improcedencia del despido y el actor percibe en concepto de liquidación por despido la cantidad de 4.500 €. Tal documento obra aportado a las actuaciones dándose por reproducido; en su pacto sexto se hace constar: "con el percibo de dichas cantidades el Alto directivo se da por totalmente saldado y finiquitado con la Empresa, sin que, pues, tenga nada más que pedir o reclamar por concepto alguno derivado de su relación laboral con BOFROST S.A., que ambas partes dan por extinguida a todos los efectos, con efectos del día hoy 8 de octubre de 2007". El actor ha percibido los 4.500 €. SEXTO.- En el periodo de octubre de 2006 a septiembre de 2007 el actor percibió retribuciones por importe de 32.832,94 € que supone una cantidad mensual de 2.736,07 € con prorrateo de pagas extraordinarias, y diario de 89,95 €. El actor percibía mensualmente comisiones que en el referido periodo han oscilado entre los 480,41€ y 3.606,75 €. En el mes de septiembre de 2007 las retribuciones del actor ascendieron a 2.328,52 €. SEPTIMO.- El trabajador no ostenta, ni había ostentado durante el año anterior al cese, la condición de representante sindical. OCTAVO.- El día 14 de noviembre de 2007 tiene lugar la conciliación previa ante el SMAC, que termina con el resultado de sin efecto".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: En atención a lo expuesto, este órgano judicial, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:

Que desestimo las excepciones de defecto legal en el modo de proponer la demanda y la de falta de acción invocadas por la empresa y ESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por D. Juan María, contra la empresa BOFROST S.A.L. y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido efectuado y condeno a la empresa demandada a que readmita inmediatamente al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono a la parte actora de una indemnización de 39.984,10 euros, cantidad de la que habrá de descontarse los 4.500 € ya percibidos por el actor.

Dicha opción deberá ejercitarse en el término de 5 días a partir de la notificación de esta Sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

Cualquiera que fuera el sentido de la opción, condeno asimismo a la parte demandada a que satisfaga a la actora los salarios que no haya percibido desde la fecha del despido (8 de octubre de 2007) hasta la notificación de la presente resolución, tomándose en consideración a tal efecto el salario diario de 89,95 € y teniendo en cuenta la limitación que establece el art. 57.1 del E.T ".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

fundamentos de derecho

PRIMERO

La sentencia de instancia, tras desestimar las excepciones de defecto legal en el modo de proponer la demanda y la de falta de acción invocadas por la empresa, estima la demanda sobre despido formulada por el trabajador contra la empresa BOFROST S.A.L., declarando la improcedencia del cese efectuado y condenando a la demandada a soportar las consecuencias legales inherentes a dicha declaración, esto es, a que readmita inmediatamente al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono de una indemnización de 39.984,10 euros, cantidad de la que habrá de descontarse los 4.500 € ya percibidos por el actor, con abono, en ambos casos, de los salarios de tramitación desde la fecha de despido hasta la notificación de la referida Sentencia, a razón de 89,95 € día. Contra este pronunciamiento se interpone recurso por la empresa condenada, articulando cuatro motivos de Suplicación, los dos primeros dedicados a la revisión de los hechos probados y los dos restantes para denunciar infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

Con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la empresa recurrente solicita la modificación de los hechos probados tercero y cuarto de la sentencia recurrida, en los términos siguientes:

*En cuanto al hecho probado tercero, se interesa que quede redactado en la forma originaria pero adicionando el siguiente párrafo: "( ... ) En su condición de responsable de la Delegación de A Coruña, el actor se ha venido comprometiendo a alcanzar determinados objetivos siendo compensado por ello con una retribución variable en función de la facturación neta obtenida y de la mejora de eficacia de la Delegación".

* Y respecto del hecho probado cuarto, también se interesa que quede redactado en la forma originaria, pero adicionando el siguiente párrafo: "( ...) Según consta por la correspondencia electrónica mantenida entre la dirección de la empresa y su Letrado entre los días 14 de diciembre de 2007 y 21 de septiembre y, particularmente, el día 8 de octubre (folio 77), se constata la existencia de conversaciones con el actor que derivaron en su propuesta de llegar a un acuerdo de extinción...

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