SAP Córdoba 73/2007, 27 de Marzo de 2007

PonenteJOSE MARIA MORILLO-VELARDE PEREZ
ECLIES:APCO:2007:519
Número de Recurso83/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución73/2007
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 73/07

Juicio Verbal: procedimiento monitorio anterior. Desarrollo de las circunstancias que dan lugar a la

deuda en el acto de la vista tras la oposición. Procedencia.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Antonio Puebla Povedano

Magistrados:

D. José M. Morillo Velarde Pérez

D. José Alfredo Caballero Gea.

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia de Priego de Córdoba

Autos: Juicio verbal 332/06

Rollo nº 83

Año 2007

En Córdoba, a veintisiete de marzo dos mil siete.

Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil GEISS 96, S.L., representado en esta sede por la Procuradora doña Ana Amalia Gálvez Cañete y defendido por el Letrado don Francisco Javier Ruiz García; siendo parte apelada don Adolfo , representado por la Procuradora doña Beatriz Cosano Santiago y defendido por el Letrado don Antonio de Torres Viguera.

Es Ponente del recurso D. José M. Morillo Velarde Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El día veintitrés de noviembre de dos mil seis el Juzgado de 1ª Instancia de Priego de Córdoba, dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:«ESTIMANDO la demanda deducida por la representación procesal de D. Adolfo sobre reclamación de cantidad, por lo que DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad Geiss 96 SL a abonar al actor la suma de 1896'89 euros, con los intereses legales a que se ha hecho referencia en los precedentes fundamentos de derecho.

Se condena a la parte demandada al abono de las costas del presente juicio.»

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por que con posterioridad y en virtud del traslado conferido fue interpuesto en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, que se opuso; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.

Esta Sala se reunió para deliberación el día veinte de marzo de dos mil siete .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se debate en la alzada, en el contexto de una reclamación de cantidad por el precio de un arrendamiento de servicios, tres cuestiones fundamentales.

La primera hace alusión al hecho de que el procedimiento de que este rollo dimana comenzó siendo una reclamación monitoria al amparo de lo establecido en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y en ella tan sólo se hizo alusión a que la entidad hoy recurrente debía la cifra por la que ha sido finalmente condenada, siendo así que con anterioridad al procedimiento monitorio había abonado una provisión de fondos por importe de mil quinientos euros que habían de ser deducidos de la cantidad...

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