SAP Barcelona, 28 de Octubre de 2002
Ponente | FRANCISCO MALAGA DIEGUEZ |
ECLI | ES:APB:2002:10738 |
Número de Recurso | 103/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA NÚM.
Ilmos. Sres.
D. ENRIC ANGLADA FORS
D. JOSEP MARIA BACHS I ESTANY
D. FRANCISCO MÁLAGA DIÉGUEZ
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de octubre de dos mil dos
Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos correspondientes a la pieza incidental sobre oposición al nombramiento de tutor, surgida en el expediente de jurisdicción voluntaria sobre constitución de tutela número 972/2000; autos seguidos por el Juzgado de Primera Instancia núm. 40 de los de Barcelona a instancia de D. Augusto , representado por la Procuradora Dª Carlota Pascuet Soler, contra D. Juan Enrique , representado por el Procurador D. Xavier Ranera Cahís y asistido por el Letrado Sr. Pinto Ruiz; siendo también parte el Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de junio de 2001, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "DECISIÓ: Desestimo íntegrament la demanda presentada per la procuradora Carlota Pascuert Soler, en representació de Augusto , i absolc Juan Enrique de les pretensiones que s´hi contenen. Imposo les costes processals a la part actora".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante escrito motivado de fecha 27 de julio de 2001, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo mediante escrito de fecha 17 de septiembre de 2001, y al Ministerio Fiscal que también solicitó la confirmación de la sentencia recurrida mediante escrito de fecha 18 de octubre de 2001; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
El 18 de abril de 2002 se dictó auto por el que se acordó no haber lugar a la práctica de la prueba solicitada por la parte apelante, resolución que fue posteriormente confirmada a su vez en reposición por el auto de 13 de junio de 2002.
Se señaló para votación y fallo el día 23 de septiembre de 2002.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MÁLAGA DIÉGUEZ
Comparece en esta alzada la representación de D. Augusto para negar la idoneidad de su hermano Juan Enrique para el cargo de tutor de la madre de ambos, Sra. Bárbara . Afirma el recurrente, en particular, que Juan Enrique negó que su madre tenía Alzheimer pese a constarle esta circunstancia por ser médico; decidió internarla en una residencia, y lo que persigue junto a los otros hermanos es el piso de la Avenida Diagonal que el hoy apelante había alquilado. Añade esta parte que todo lo que se ha dicho sobre él es falso: la denuncia por agresión deducida contra él acabó en archivo, y en todo caso no fue su madre quien le denunció personalmente sino su Letrado, y termina diciendo que fue él quien cuidó de su madre durante veinte años, por lo que debe ser su tutor.
El recurso no...
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