SAP Barcelona 631/2007, 21 de Noviembre de 2007

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2007:12052
Número de Recurso846/2006
Número de Resolución631/2007
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 846/06-A

JUICIO VERBAL NÚM. 364/06

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 30 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 631

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de noviembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal 364/06, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona, a instancia de Carlos Daniel y María del Pilar contra EDIFICIOS BOHEMIS SL ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de septiembre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Aizpún Sardá actuando en nombre y representación de Dª María del Pilar y D. Carlos Daniel, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad EDIFICIOS BOHEMIS SL de los pedimentos interesados en su contra. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de noviembre de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia de primera instancia se desestima la reclamación efectuada por los recurrentes relacionada con las deficiencias constructivas, que alegan, en la instalación del aire acondicionado, basándose en la consideración de que dicho defecto no se trataría de un vicio ruinógeno amparado en la acción de responsabilidad decenal que es la única que los actores pueden ostentar contra la demandada, pues desde la perspectiva de que pudiera tratarse de un incumplimiento de contrato, por la existencia de un defecto oculto de la cosa vendida, la acción seria únicamente ejercitable frente a la vendedora.

Ciertamente que el concepto de ruina, a los efectos del artículo 1591 del Código Civil, ha experimentado una ampliación doctrinal y jurisprudencial para comprender no solo el derrumbamiento total o parcial de la obra, sino también a aquellos defectos de construcción que, aún no afectando a la estabilidad de la edificación, configuran una violación del contrato por hacer fracasar las legítimas expectativas del adquirente de un inmueble y que lo hacen inútil a su finalidad ( SSTS de 15 Dic. y 25 Jul. 2000, 25 Jun. 1999, 8 May. 1988,

21 May. 1996, 17 Jun. 1987; 1 Feb. 1988; 31 Dic. 1992; entre otras muchas), conociéndose ésta como ruina funcional, ya supongan tales defectos el actual perecimiento físico o impropiedad o inutilidad de todo o parte del edificio (ruina actual), o tengan la virtualidad suficiente para desencadenar esas consecuencias en el futuro si no son reparadas o subsanadas mediante la adopción de las medidas oportunas (ruina potencial). Debe distinguirse en todo caso que, no cualquier defecto constructivo, que pueda implicar una violación del contrato de arrendamiento de obra, puede dar lugar a la aplicación automática de dicho precepto, sino que, para incluir en tal concepto, habrá de entrañar una ruina del edificio que pueda hacer temer por su...

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