SAP Barcelona 589/2007, 20 de Noviembre de 2007

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2007:12157
Número de Recurso479/2007
Número de Resolución589/2007
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 479/07

JUICIO VERBAL Nº 727/06

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 TERRASSA

S E N T E N C I A nº 589/2007

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PEREZ

Dª AMPARO RIERA FIOL

Dª MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veinte de noviembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, número 727/06 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Terrassa, a instancia de D. Oscar, contra AUTOMOVILES EGARA SCP ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de marzo de 2007, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando integramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Oscar contra Automóviles Egara SCP debo condenar y condeno a Automóviles Egara SCP a abonar a Oscar la suma de mil ochocientos nueve euros con treinta y tres céntimos (1.809'33 euros), más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda y hasta el completo y efectivo pago dell principal, con expresa imposición de costas a la demandada ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por AUTOMOVILES EGARA SCP y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 6 de noviembre de 2007, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, D. Oscar, ejercita acción frente a Automóviles Egara SCP, en reclamación de

2.289,63 #, alegando que: a) el 10.11.03 compró de segunda mano a la demandada el automóvil todo terreno matrícula R-....-RK por 10.200 #; b) el 28.5.04, tras haber recorrido 7.540 km, sufrió una avería mecánica consistente en la rotura del sistema de sujeción de la polea tensora de la correa dentada de distribución;

  1. como consecuencia de dicha rotura se produjeron daños en el cuerpo del motor, valorados en 1.055,33 #; d) además se produjeron otros gastos al actor como facturas de peritaciones o de abogado. Con apoyo fundamentalmente en la regulación sobre protección de usuarios y consumidores, el actor entiende que la garantía inherente a la venta del vehículo de segunda mano comporta la obligación de la demandada de asumir la reparación del vehículo ya que, dice, una cosa es que el vehículo no sea nuevo y otra que se proceda a la venta del vehículo con piezas defectuosas que determinen que el mismo no pueda utilizarse con normalidad durante el período de garantía.

La parte demandada niega responsabilidad alguna en el siniestro y pone de relieve que el mismo puede haberse debido a diversas causas pero que no era previsible al tiempo de la venta ni el vendedor debía razonablemente realizar con carácter previo actuación alguna sobre las piezas dañadas.

El juez estima en parte la demanda en base a la Ley 23/03 de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo y el demandado recurre la sentencia.

SEGUNDO

La sentencia apelada considera que la garantía es de un año (así lo dice el contrato y el artículo 9 de la ley); que el demandado se ha negado a la reparación del vehículo; que no hay la menor prueba que permita inducir un uso inadecuado del vehículo por parte del comprador; y que no puede acogerse la reclamación de perjuicios deducida por el actor por la utilización de servicios profesionales de letrado. Este último punto es consentido por el actor, con lo que la cuestión litigiosa queda reducida a los 1.055,33 # de la reparación más los honorarios del perito.

Admitida en esta segunda instancia prueba pericial a la parte demandada, el perito que depone en el acto de la...

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