SAP Córdoba 103/2007, 8 de Marzo de 2007

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2007:383
Número de Recurso95/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución103/2007
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 103/07.-Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia 7 de Córdoba

Autos: Ordinario 1371/2005

Rollo nº 95

Año 2007

En Córdoba, a ocho de marzo de dos mil seis.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por don Jesús Luis , representado por la Procuradora Sra. Leña Mejías y asistido de la Letrada Sra. Palacios Criado, siendo parte apelada don Gabriel y la aseguradora Ama Previsión Sanitaria Nacional, representados por la Procuradora Sra. Cañete Leyva y asistidos del Letrado Sr. Cañete Guerra. Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 1.12.2006 cuyo fallo textualmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jesús Luis contra D. Gabriel y la entidad Seguros Ama previsión Sanitaria Nacional, debo de condenar y condeno a los citados demandados a abonar al actor la cantidad de 11.057,37 euros más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada que con posterioridad y en virtud del traslado conferido fue interpuesto en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Esta Sala se reunió para deliberación el 7.3.2007 .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de ésta, y

PRIMERO

Se refiere el presente procedimiento a la reclamación que se formula a la parte demandada de indemnización, por días de curación, secuelas y gastos sanitarios, sufridos por el demandante a consecuencia de accidente de tráfico cuya responsabilidad no discute la parte demandada. La sentencia recurrida estima en parte la demanda, apreciando 74 días de curación, como secuela una agravación de artrosis previa (5 puntos) y un trastorno depresivo reactivo (5 puntos), y excluyendo los gastos que se reclaman, remitiendo la partida de informe pericial a lo relativo a las costas.

Para llegar a esa conclusión se entiende que "el informe del médico forense goza de una parcialidad que sobresale del resto de las pruebas periciales que se han practicado en este litigio", junto a ello considera acreditado que el demandante "no tuvo ninguna baja laboral relacionada con la artrosis cervical y que fue a raiz del accidente cuando se le desencadenó todo el cuadro que finalmente llevó a que se declarase la incapacidad laboral permanente en grado total, pero también debe valorarse que, previamente al accidente padecía una importante enfermedad degenerativa a nivel de columna cervical", igualmente considera acreditado que el trastorno depresivo fue "motivado por el accidente" si bien entiende que no es "procedente establecer la puntuación máxima solicitada por esta secuela habida cuenta que el accidente solo supuso un agravamiento de la importante enfermedad degenerativa que sufría el actor". Por último, excluye la indemnización por incapacidad permanente en grado total para sus ocupaciones habituales por el padecimiento previo y que "el accidente solo contribuyó a precipitar los efectos de aquella hasta llevar al estado al estado de incapacidad... por lo que valorada la secuela en su grado máximo no procede reconocer esta indemnización".

SEGUNDO

Si se habla de valoración de los informes periciales varios y en diverso sentido emitidos en la presente causa, no hay inconveniente en que el Tribunal otorgue preferencia a uno sobre otro, en atención a su directa percepción de las diferentes pruebas, pero ello explicitando las razones, que entre otras pueden venir dadas por la absoluta falta de relación con las partes intervinientes, pero hace falta algo más, siempre dentro de la dificultad que supone para quien es lego en Medicina adentrarse es cuestiones propias de esa ciencia. Ahora bien, también es verdad que siempre se ha de dar preeminencia a las pruebas practicadas en el acto del juicio, teniendo crucial importancia tanto las que se realizan con comparecencia personal, como la que ve sometida a la debida contradicción de las partes al objeto de que interesen del perito o testigo perito las aclaraciones o ampliaciones que estimen conveniente y que vengan a ilustrar al Tribunal sobre lo que realmente ha de versar su función, como aquí ha ocurrido especialmente a propósito de la incidencia del traumatismo realmente habido y el significado de padecimientos previos por parte del demandante. Es por ello que el criterio del Médico Forense pueda ser cuestionado por la parte en cuanto a los días de curación, en lo concerniente a las secuelas, se aceptan por la sentencia recurrida, su valoración escapa al informe de aquél, y la incapacidad total que se reclamaba, es desestimada por razones ajenas al informe del Forense.

TERCERO

Tras esta introducción y refiriéndonos en primer término a los días de...

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