STSJ Cataluña 295/2007, 16 de Enero de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2007:1541
Número de Recurso6631/2006
Número de Resolución295/2007
Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 295/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Sofisa XXI. S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social

6 Barcelona de fecha 29.3.2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 591/2005 y siendo recurrido/a Jose Luis , -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Estíbaliz . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16.8.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29.3.2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimo la demanda interpuesta por Jose Luis autos 591/2005 de este Juzgado y la a la misma acumulada interpuesta por Estíbaliz autos 604/2005 también de este Juzgado contra SOFISA XXI, S.L. en reclamación por EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR PARTE DEL TRABAJADOR y por ello declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes desde esta misma fecha y condeno a la empresa demandada SOFISA XXI, S.L. a que abone a las actores las siguientes cantidades:Jose Luis : 16.835,42 EUROS (70,06 EUROS/DIA X 45 DÍAS X 5,34 años o 5ª 4m y 4d o 1949/365 DÍAS).

Estíbaliz : 10.347,32 EUROS (43,06 EUROS/DÍA X 45 DÍAS X 5,34 años o 5ª 4m y 4d. o 1949/365 días).

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- Los actores que a continuación se identifica, han venido prestando sus servicios por cuenta y orden de SOFISA XXI, S.L. con la categoría, antigüedad y salario mensual con prorrata de pagas extras siguiente:

Jose Luis DNI NUM000 , jefe de cocina, 24.10.2000 y 2.162,53 euros.

Estíbaliz DNI NUM001 , 2º cocina, 24.10.2000 y 1.292,09 euros.

2.- La empresa ha abonado a los trabajadores los salarios correspondientes a los siguientes meses en las fechas que se indican:

-salario noviembre 2004, el 20.12.04.

-salario diciembre 2004, el 7.1.2005

-salario enero 2005, el 21.02.05.

-salario febrero 2005, el 04.04.2005

-salario marzo 2005, el 02.05.2005

-salario abril 2005 23.05.2005

-salario mayo 2005, el 16.6.2005

-salario junio 2005 el 12.07.2005

-salario de julio de 2005 el 29.8.2995.

-salario de agosto, el 29.09.2005.

-salario de septiembre el 09.10.2005

-salario de octubre de 2005 a 6 de noviembre de 2005.

-salario de noviembre de 2005 el 14 de diciembre de 2005.

3.- Otros trabajadores de la empresa, entre ellos el Sr. Diego Jefe de sala, además de los actores se han dirigido al empleador en diversas ocasiones reclamando que se les abonara el salario entre el 1 y 5 de cada mes a mas tardar sobre todo en este último año.

4.- Por la Inspección de Trabajo en relación al expediente abierto y registrado como I/16000/2005 a denuncia del actor Sr. Jose Luis y tras la realización de las actuaciones inspectoras verificadas ha determinado que: la empresa procede al abono del salario con retraso y ha requerido a al empresa haciéndolo constar al folio 4 del libro de visitas para que con carácter inmediato proceda al abono puntual del salario.

5.- Los actores intentaron conciliación previa a la vía jurisdiccional con el resultado que en autos obra.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte DEMANDADA Sofisa XXI S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima las demandas acumuladas formuladas por los trabajadores Jose Luis y Estíbaliz , en reclamación de extinción del contrato de trabajo por retraso continuado en el percibo de los salarios devengados, contra la empresa SOFISA XXI, S.L., declarando extinguida la relación laboral entre las partes con efectos de la fecha de la sentencia.

Frente a dicha resolución judicial se alza la empresa condenada mediante Recurso de Suplicación que articula al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral en dos motivos de censura jurídica denunciando la infracción, en el primero de ellos, de los artículos 29 del Estatuto de los Trabajadores y 1.258 y 1.281 del Código Civil así como jurisprudencia relacionada y, en el segundo de ambos motivos, denuncia la vulneración del artículo 50.1 del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia relacionada con dicho precepto; recurso que ha sido impugnado de contrario. Ambos motivos, por su evidente conexión, se analizan conjuntamente.

SEGUNDO

Argumenta la empresa recurrente que el retraso en el pago de los salarios devengados por los trabajadores demandantes, al igual que el resto de la plantilla de personal, radica en la endémica y frágil situación económica que padece la...

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