SAP Baleares 220/2007, 14 de Mayo de 2007
Ponente | PEDRO ANTONIO MUNAR BERNAT |
ECLI | ES:APIB:2007:1129 |
Número de Recurso | 586/2006 |
Número de Resolución | 220/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª |
SENTENCIA nº 220/07
En PALMA DE MALLORCA, a catorce de mayo de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario núm. 122/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 17 de Palma, a los que ha correspondido el rollo nº 586/06, en los que aparece como parte demandante/apelante la entidad VIDACASA, S.L., representada por el Procurador D. José L. Sastre Santandreu, y como codemandadas/apeladas D. Luis Antonio , Dª. Gloria , Dª. Penélope y Dª. Alejandra , representados por la Procuradora. Dª. María Cinta Gómez Plasencia, asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados D. Valeriano Marqués Maroto y D. Arcadio Gómez Plasencia; han sido también partes codemandas no comparecidas en esta segunda instancia D. Enrique , D. Gerardo , D. Juan Ramón y D. Gregorio , D. Luis , Dª. Flora , Dª. Montserrat , Dª. María Rosa y Dª. Carla .
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO MUNAR BERNAT.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en elencabezamiento de la presente, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente dice: "Que debo: 1. estimar y estimo en parte la demanda interpuesta por el Sr. Sastre Santandreu, en nombre y representación de VIDACASA, S.L., contra D. Gregorio (fallecido) y D. Luis Antonio , condenando a éstos a abonar a la parte actora la cantidad de 601'01 euros, cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda hasta hoy, así como el interés que determina el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución hasta que la misma haya sido totalmente ejecutada; sin hacer expresa declaración respecto al pago de las costas procesales causadas; 2. desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el expresado Sr. Procurador de la parte actora en la representación que ostenta, contra Dª. Penélope , Dª. Alejandra , Dª. Gloria , D. Enrique , D. Gerardo , D. Luis , Dª. Flora , Dª. Montserrat , D. Juan Ramón , Dª. María Rosa y Dª. Carla , absolviendo a éstos de los pedimentos contra ellos formulados; imponiendo a la parte actora el pago de las costas procesales causadas."
Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte actora recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites, y sin que ninguna de las partes interesare el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.
El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se alza en apelación la entidad actora frente a la sentencia que estima la pretensión subsidiaria, y sólo parcialmente, de la demanda que interpuso frente al conjunto de propietarios que fueron de un inmueble y respecto del cual firmó un documento de una pretendida opción de compra.
Las cuestiones que se plantean en el presente litigio son exclusivamente de índole jurídica sin que haya que discutir ninguna circunstancia fáctica. Se trata de determinar: 1º si el documento suscrito por el legal representante de Vidacasa con dos copropietarios que suman una cuota del 37% de la propiedad del inmueble, siendo uno de ellos mandatario verbal del resto de propietarios puede tener alguna eficacia para obligar a los restantes; 2º en caso de no ser así, cuál puede ser la indemnización por daños y perjuicios que deban satisfacer los dos copropietarios firmantes de aquel documento.
La Sala, en atención a los razonamientos que a continuación desarrollará, entiende que debe ser desestimado el recurso de apelación y confirmada la sentencia.
El 27 de octubre de 1999 se suscribe un contrato entre el legal representante de Vidacasa y los hermanos Gregorio y Luis Antonio . En él queda patente que la primera está interesada en adquirir un inmueble del que los segundos son copropietarios del 37%, fijando el precio de la operación en 15...
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