SAP Baleares 295/2007, 25 de Junio de 2007

PonenteJAUME LLUIS RAIMON MASSANET MORAGUES
ECLIES:APIB:2007:1376
Número de Recurso41/2007
Número de Resolución295/2007
Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA: 00295/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL ILLES BALEARS

Sección Cuarta

Rollo nº 41/2007

J Ordinario nº 364/2006

Juzgado 1ª Inst. nº 8 de Palma

= SENTENCIA Nº 295/07 =

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

Dª María del Pilar Fernández Alonso

MAGISTRADOS

Dª Juana Mª Gelabert Ferragut

D. Jaume Massanet i Moragues

Palma, a veinticinco de junio de dos mil siete.

-----VISTOS por esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de les Illes Balears, en grado de

apelación, los presentes autos, juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 8

de Palma, bajo el nº 364/06, Rollo de Sala nº 41/07, entre partes, de una como demandada apelante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por el Procurador D. Juan

Reinoso Ramis y de otra, como demandada - apelada D. David y Dª. Paloma , representados por el Procurador D. Francisco Arbona Casasnovas, asistidasambas de sus respectivos letrados D. Bartolomé Salom Llabrés y D. Antonio Martínez Quereda. Es

parte demandada en situación de rebeldía procesal Blue Mil.lenium, S.L.

Es PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado don Jaume Massanet i Moragues.

= H E C H O S =

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Palma, en fecha 26 de Septiembre de 2006, se dictó Sentencia, cuyo fallo dice así:

"1. Se estima la demanda interpuesta por D. David y Dª. Paloma , contra las entidades BLUE MIL.LENIUM, S.L. y BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A.-2.- Se declara la nulidad del contrato suscrito entre los actores y la entidad BLUE MIL.LENIUM, S.L., de fecha 17 de diciembre de 2.000, así como nulidad del contrato de financiación suscrito entre los actores y el BBVA, S.A., por la ineficacia del contrato al que estaba vinculado.-3.- Se condena a las entidades demandadas de forma solidaria a abonar a los actores las cantidades recibidas de éstos y que ascienden a la cantidad de 10.265'30 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda.- 4.- Se imponen a las entidades demandadas las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y previa su preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte codemandada Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, mediante escrito motivado presentado en tiempo y forma, del cual se dio traslado al otro litigante actora, don David y doña Paloma , que presentó su escrito de oposición al recurso; y seguido el procedimiento por sus trámites, se elevaron los autos a este Tribunal que señaló para deliberación, votación y fallo por la Sala el día que por turno le correspondió; quedando el presente Rollo concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales. =

=

FUNDAMENTOS DE DERECHO =

Se aceptan los de la resolución que puso término al primer grado jurisdiccional, en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Se ejercitan por la parte actora, don David y doña Paloma , acciones personales de nulidad contractual, por simulación, por incumplimiento de los requisitos de imperativo cumplimiento y por vicio del consentimiento ya por actuación dolosa de las demandadas ya por error en las de los actores en las características esenciales, y subsidiariamente, de resolución de los contratos celebrados con las codemandadas por incumplimiento. Contrato éste que los actores, en fecha 17-12-2000, celebraron con las demandadas sobre compraventa de derechos de aprovechamiento por turnos de inmuebles de uso turístico intercambiable por cualquier estancia en cualesquiera complejos turísticos adheridos al sistema de intercambios, ubicados tanto en territorio del estado como en todo el mundo; y de financiación bancaria de tal adquisicion.

Pretensiones éstas a las que se opusieron ambas demandadas según consta en sus respectivos escritos de contestación a la demanda.

SEGUNDO

La sentencia con la que se dio por terminada la primera instancia de este procedimiento civil, estima totalmente la demanda en los términos que se han dejado transcritos ad pedem literam en el antecedente de hecho primero de esta resolución.

La parte codemandada Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA se levanta en apelación contra la sentencia con la pretensión de obtener otra que, revocando la de instancia, estime su pretensión en cuanto a la validez del contrato de financiación bancaria, reproduciendo, en lo esencial y al efecto, la argumentación mantenida en la instancia.

Recurso éste que es objeto de oposición por la parte actora apelada, don David y doña Paloma , que ha impetrado de la Sala la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Antes de entrar a analizar los motivos de apelación que articula la codemandada Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, hay que dejar sentado que la apelación solo se puede ceñir a los pronunciamientos que, en el escrito de preparación, hayan sido señalados como impugnados, segúnimpone el artículo 457.2 de la LEC , por lo cual, tal como interesa oportunamente la parte apelada, no serán objeto de estudio por parte de esta Sala los motivos que se refieren a pronunciamientos no impugnados.

Sentado ello, es conveniente recordar que según el principio dispositivo dominante en nuestro derecho civil, el resultado del proceso recae sobre la actividad de las partes, de suerte que cada una de ellas tiene la carga de afirmar y, en caso necesario, la de probar los hechos que constituyen el supuesto de la norma jurídica en que respectivamente se amparan, de forma que si los no alegados no pueden ser objeto de discusión o examen, los no probados no pueden constituir base de la sentencia. Tal y como dispone el Artículo 217 LEC al regular las normas sobre la carga de la prueba, corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención e incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conformes a las normas jurídicas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de tales hechos, reglas para cuya aplicación deberá tenerse en...

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