SAP Baleares 146/2007, 17 de Abril de 2007

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2007:725
Número de Recurso84/2007
Número de Resolución146/2007
Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 146

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a diecisiete de Abril de dos mil siete.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Palma, bajo el número 485/06, Rollo de Sala nº 84/07 entre partes, de una como demandada-apelante Dª Gema , representado por el Procurador D. Fco. J. Gayá Font y asistido del Letrado D. Miguel Guillem, de otra, como actores-apelados

D. Luis María y Dª Magdalena , representados por el Procurador D. Miguel Socias Rosselló y asistidos del Letrado D. Sebastián Romaguera.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado 1ª Instancia nº 5 de Palma, se dictó sentencia en fecha 24 de noviembre de 2006 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Socia, en nombre y representación de Dª Magdalena , contra Dª Gema ; declaro que la demandada, en su condición de vendedora del inmueble descrito en el hecho primero, es responsable de los daños y perjuicios por incumplimiento como vendedora del contrato de compraventa al existir en la vivienda objeto del contrato las deficiencias descritas en el hecho tercero de la demanda; y en consecuencia condeno a la demandada al pago a la actora de una indemnización de 4.259'18 euros, más los intereses legales de la referida cantidad calculados desde lainterposición de la demanda. Por otra parte se establece la obligación de los demandados de abonar el interés previsto en el artículo 576 de la LEC , desde la fecha de la sentencia hasta el completo pago de la deuda".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites por esta Sala se acordó el señalamiento para la votación y fallo el día 16 de abril de 2007 .

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución de instancia.

PRIMERO

D. Luis María y Dª Magdalena interpusieron la demanda de juicio ordinario, origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra Dª Gema , en solicitud de que se dicte sentencia por la que se declare que la demandada en su condición de vendedora del inmueble sito en el nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 de la URBANIZACIÓN000 , término municipal de Buñola, es responsable de los daños y perjuicios por incumplimiento del contrato de compraventa, al existir en la vivienda objeto del contrato importantes humedades provocadas por filtración de agua de lluvia debido a la falta de impermeabilización de la cubierta de teja, y como consecuencia de ello se la condene al pago a los demandantes de una indemnización de 13.253'10 euros, correspondientes al precio de la reparación.

La demandada Doña Gema se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, por considerar que la acción ha caducado. Alega igualmente que las humedades son debidas a las obras realizadas por los demandantes, que la demandada desconocía la existencia de las humedades y que, en ningún caso, se trata de defectos graves, que afecten a la estructura del inmueble y que no hacen inhábil su destino como vivienda.

En fecha 24 de noviembre de 2006 recayó sentencia por la que se estimaba en parte la demanda y se condenaba al demandado a abonar la cantidad de 4.259'18 euros.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por la demandada Dª Gema .

SEGUNDO

Tanto del informe técnico elaborado por el aparejador D. Alonso como del dictamen pericial efectuado por el perito judicial D. Silvio , se...

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