SAP Baleares 234/2007, 12 de Junio de 2007

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:2007:960
Número de Recurso167/2007
Número de Resolución234/2007
Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA NUM 234

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Carlos Gómez Martínez.

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Dña. Catalina María Moragues Vidal.

Palma de Mallorca, a doce de Junio de dos mil siete.

------------------------------VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos,

juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Palma, bajo el nº 1.352/05,

Rollo de Sala nº 167/07, entre partes, de una como actora - apelante D. Octavio , representada por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol, y de otra, como

codemandada - apelante SOILMAR, S. L. y MAPFRE, SEGUROS GENERALES S. A.,

representada por el Procurador D. Antonio Colom Ferrá, asistidas ambas de sus respectivos

letrados D. Cristóbal Ripoll Sánchez y D. Iñigo Casasayas Talens.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Palma, en fecha 15 de Noviembre de 2006 , se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "1.- Se estima parcialmente la demanda interpuesta por D. Octavio contra las entidades SOILMAR, SL y MAPFRE SEGUROS GENERALES S.A. 2.- Se condena a los demandados, de forma solidaria, a abonar al actor la suma de

3.909,14 euros y a la entidad aseguradora al pago de los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro. 3 .- No se hace especial mención a las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora y por la parte codemandada, que fueron admitidos, y seguido el procedimiento por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 7 de Junio del presente año; quedando los presentes recursos conclusos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de estos Recursos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Sobre las 16,15 horas del día 8 de diciembre de 2004 conducía don Octavio la motocicleta de su propiedad, marca Suzuki, matrícula ....-SNQ , cuando al tomar el carril de acceso a la estación de servicio B.P. de "Sa Porrasa", sita en la carretera Magalluf-Santa Ponsa y propiedad de Soilmar, S.L., para repostar combustible, patinó el vehículo y cayó al suelo su conductor debido a una mancha de aceite existente en dicho carril, resultando lesionado y con daños el vehículo, casco y chaqueta del piloto.

El perjudicado interpuso demanda de juicio ordinario contra la mercantil propietaria de la estación de servicio y su asegurador en reclamación de los daños materiales por importe de 884,25 euros y personales por 5.095,97 euros, lo que hace un total indemnizatorio de 5.980,22 euros. Se opusieron los demandados a las pretensiones indemnizatorias alegando la inexistencia de culpa del establecimiento comercial en la producción del evento dañoso y culpa exclusiva de la víctima, para terminar cuestionando el importe de la indemnización respecto a los daños personales.

La sentencia que puso fin al anterior grado jurisdiccional decido estimar en parte la demanda y condenar solidariamente a los demandados a abonar al actor la cantidad de 3.909,14 euros, con más sus intereses legales, sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Dicha resolución constituye el objeto de los presentes recursos al haber sido apelada por ambas partes litigantes, la demandante que la impugna en el único extremo de no concederle el periodo de baja solicitado en la demanda -40 días de baja impeditiva y 80 días no impeditivos -, mientras que las entidades codemandadas siguen insistiendo en la culpa exclusiva de la víctima al sentar como posible que el perjudicado resbalase con la mancha de aceite dejada por su motocicleta y la falta de legitimación pasiva al no quedar acreditado que el carril de acceso a la estación de servicio se propiedad de ésta, para terminar combatiendo la existencia de la secuela no recogida en el informe imparcial del médico forense.

SEGUNDO

Recurso del perjudicado demandante.

Se insiste por el actor en el desarrollo del motivo de impugnación que el período de baja solicitado en la demanda se ajusta a la realidad y queda acreditado por la pericial médica aportada con la demanda y documentales adjuntadas en el escrito de recurso, por lo que interesa se revoque en parte la sentencia y se le conceda la indemnización por la baja solicitada en la demanda -1.891 ,20 euros por los 40 días impeditivos y 2.036,80 por los 80 días no impeditivos -, frente a la determinada en virtud del informe del médico forense.

Tiene dicho este tribunal en sentencia de 4 de febrero de 2005 que "Una de las más importantes novedades de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 ha sido la llamada "privatización" de la prueba pericial imponiendo, en principio, a las partes la obligación de aportar sus dictámenes periciales al...

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