SAP Badajoz 231/2007, 23 de Julio de 2007

PonenteJOSE MARIA MORENO MONTERO
ECLIES:APBA:2007:705
Número de Recurso292/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución231/2007
Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA

En la Ciudad de Mérida a veintitrés de Julio de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados infrascritos, ha examinado el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Tres de Mérida en los autos nº 249/06, de juicio ordinario, promovidos por D. Juan (Abog. Sra. Muñoz Valera; Proc. Sra. Cardona Olivares) contra D.ª Remedios (Abog. Sr. Joaquín Joaquín; Proc. Sra. Viera Ariza), D.ª Teresa (Abog. Sr. Ortiz Mira; Proc. Sr. Perianes Carrasco) y contra D. Constantino (Abog. Hernández Pérez; Proc. Sr. Riesco Martínez).

Es Ponente en el caso Su S.ª Iltma. Don José María Moreno Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El fallo de la resolución objeto de recurso, datada a 15-XII-06, dice: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Cardona, en nombre y representación de D. Juan , que dio lugar a los autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el número 249/06 contra D. Constantino , representado por el Procurador Sr. Riesco, D.ª Remedios , representado por la Procuradora Sra. Viera y D.ª Teresa , representado por el Procurador Sr. Perianes, con imposición de costas a la parte demandante en cuanto a la demanda que se opuso y sin hacer pronunciamiento al respecto en cuanto a los demandados allanados".

Segundo

Apela de la Sentencia dicha la parte actora, quien solicita su revocación y que, en lugar de lo dispuesto en ella, se estimen íntegramente sus precedentes pretensiones en el proceso. La parte demandada D.ª Teresa se opone al recurso.

Tercero

Formado el oportuno rollo, se continuó por sus trámites sin necesidad de vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso ha de ser desestimado. Ante todo, ha de rechazarse la alegación relativa a una supuesta insuficiencia en la motivación incluida en la resolución impugnada, la cual, bien que fundadamente desfavorable para el aquí apelante, se muestra acertada, clara y bastante.

Otro tanto ha de decirse respecto de la aducida vulneración por la Juez del caso de lo establecido en los arts. 281 y 283 de la LEC . La obligada reexaminación de las actuaciones de primer grado conduce a compartir plenamente la opinión de la juzgadora "a qua" en punto a la inutilidad (LEC, 283-2) de las testificales o porciones testificales denegadas o rechazadas en la instancia, puesto que se trata de personasmarcadamente interesadas en el resultado del litigio: dos demandados allanados a la demanda desde un principio, y el cónyuge de otra demandada. La valoración probatoria de...

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