SAP Badajoz 62/2007, 20 de Febrero de 2007

PonenteMARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO
ECLIES:APBA:2007:183
Número de Recurso360/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución62/2007
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 62/2007.

Iltmos/as. Sres/as.

PRESIDENTE:

D.ª MARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO (Ponente)

MAGISTRADOS:

D.ª JUANA CALDERÓN MARTÍN

D. JESÚS SOUTO HERREROS

Recurso Civil núm. 360/06

Autos núm. 389/05

Juzgado Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Mérida.

En Mérida, a veinte de febrero de dos mil siete.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los Autos nº 389/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Mérida, sobre juicio ordinario, en los que aparece como apelante D.ª Clara , asistida de la Letrada Sra. Mendoza Pérez y representada por el Procurador Sr. Barrero Valverde, y como parte apelada D. Luis , defendido por el Letrado Sr. Domínguez Contador y representado por la Procuradora Sra. Moreno González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 3-05-06 dictó la Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Mérida .

SEGUNDO

La referida sentencia apelada contiene fallo del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Miguel Ángel Barrero Valverde, en nombre y representación de D.ª Clara , contra D. Luis , debo absolver y absuelvo al referido demandado delos pedimentos efectuados en su contra y todo ello con expresa imposición de las costas devengadas en la tramitación de la presente instancia a la actora".

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta D.ª MARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la presente litis, la parte actora, como titular del derecho de uso y disfrute de la vivienda que constituyó el hogar familiar de ambos litigantes, y que le fue atribuida a ella y a su hija en sentencia de separación matrimonial de los mismos, de fecha 7 de abril de 1992 -y cuya ejecución instó en el año 2004 produciéndose por ello el lanzamiento del demandado el 2 de febrero de 2005- ejercita una acción de resarcimiento indemnizatorio o, alternativamente, de reparación "in natura", al amparo del art. 1.902 CC , reclamando a éste último el abono de los daños y perjuicios que dice haberle ocasionado en la vivienda como consecuencia de su acción o dejación (cual literalmente expresa en el hecho cuarto de su demanda) o la reposición de las cosas al estado anterior a la producción de dicho daño. Pretensión a la que se opuso dicho demandado argumentando, en síntesis, haber abandonado la vivienda tras la separación matrimonial y no ser responsable por tanto de los susodichos daños, cuya realidad y valoración niega en todo caso. Habiendo recaído sentencia en la instancia desestimatoria de las enunciadas pretensiones, al estimar la Juzgadora de primer grado que la actora no había probado la concurrencia de los requisitos necesarios para la prosperabilidad de la presente acción de responsabilidad extracontractual, y contra cuyos pronunciamientos se alza ahora la misma invocando el error de dicha Juzgadora al valorar las pruebas existentes en las actuaciones que, a su juicio, acreditan suficientemente la disponibilidad de tal vivienda por parte del demandado durante todo este tiempo, y por ende su responsabilidad en su cuidado y conservación, y que determina en suma que deba imputarsele al mismo los desperfectos ocasionados en dicha vivienda, cuya realidad estima suficientemente demostrada desde el momento que, a su entender, no le correspondía a ella demostrar ni la preexistencia de...

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